El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Rafael Garay a siete años de cárcel por el delito de estafa reiterada contra 29 personas, por un monto cercano a los 1.300 millones de pesos.

Pero el fallo no dejó contento al abogado del ingeniero, Daniel Celis, quien anunció que presentará un recurso de nulidad para revertir el veredicto que lo condenó a prisión ayer jueves.

En concreto, el defensor fundará su postura en que la justicia no consideró como atenuante la reparación a las víctimas -a quienes devolvió cerca de un millón de pesos- y que su condena fue mayor a la otorgada en otros casos de estafa piramidal.

“Es una pena increíblemente desproporcionada a los hechos que se han conocido durante el juicio. Lógicamente es por un tema mediático”, acusó.

“La Fiscalía pidió seis años, pero el tribunal consideró que eran siete años”
- José Morales, fiscal metropolitano Centro Norte

Efectivamente se trata del castigo más severo entre las indagatorias de estafa piramidal que marcaron a la opinión pública. En el caso AC Inversions, el dueño y gerente general de la empresa, Patricio Santos, fue condenado a cinco años de cárcel efectiva por acuerdo entre la Fiscalía y la defensa. En esa investigación, 3.500 personas fueron defraudadas por un monto total superior a los 100.000 millones de pesos.

Por su parte, la cofundadora del Grupo Arcano y mamá de Alberto Chang, Verónica Rajii, fue condenada tras un juicio abreviado a cuatro años de libertad vigilada por estafar a más de 1.000 personas por 97.000 millones de pesos.

En el caso IM Forex, los hermanos Víctor e Ivonne Pantoja también fueron sometidos a juicio abreviado y condenados a libertad vigilada intensiva. Ellos estafaron a 1.200 personas por 40.000 millones de pesos.

“Castigo en su justa medida”

Lo cierto es que los siete años de condena son mayor a los solicitados por el Ministerio Público, que sólo pedía seis. Pero el tribunal estimó que dicho plazo no cumplía con un castigo en su justa medida, dados los antecedentes expuestos en el juicio oral.

En su parte resolutiva, la justicia consideró dos atenuantes a favor del ingeniero: la irreprochable conducta anterior y la colaboración en la indagatoria.

Tras el resultado, el fiscal metropolitano Centro Norte, José Morales, se mostró conforme con la pena. “Se acreditaron los hechos que habían sido presentados a juicio y el tribunal, además, consideró que la gravedad de los hechos ameritaban una pena privativa de libertad, lo cual para nosotros es importante”.

“(La resolución) consideró el hecho que no se hubieran recuperado los dineros defraudados, además del actuar de Rafael Garay al mentir sobre su enfermedad”
- Marcelo Hadwa, doctor en derecho penal

“Está dentro de las potestades del tribunal dar una pena. La Fiscalía pidió seis años, pero el tribunal consideró que eran siete años, lo que parece razonable y dentro de lo que el tribunal ponderó de los hechos”, remarcó.

Además, las 15 demandas civiles que presentaron las víctimas fueron acogidas, situación que obliga a Garay a devolver el monto defraudado. Sin embargo, las partes coincidieron en que el ingeniero no cuenta con los bienes para aquello.

“Yo no me atrevería a calificarlo de histórico, porque ha habido fallos que han impuesto penas similares, pero dentro de la regularidad de las penas que se imponen por casos de estafa, me parece que es una condena que se ajusta a la ley”, aseguró el abogado querellante y ex fiscal nacional, Sabas Chahuán.

¿Por qué recibió una pena más alta?

El doctor en derecho penal, Marcelo Hadwa, explicó que la condena otorgada responde a que “si bien el delito de estafa en nuestro Código Penal no establece una pena especialmente alta, el tribunal consideró que en este caso fue cometido en forma reiterada -se cometieron veintinueve delitos de estafa-, razón por la cual cabía aplicar la regla establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en cuanto a aumentar la pena en uno o dos grados cuando al sujeto se le sanciona por la comisión de dos o más delitos de la misma especie. Es decir, que protegen los mismos bienes jurídicos”.

En este escenario, “si bien el aumento de un grado de la pena es obligatorio para el tribunal, el aumento en dos grados es una facultad que queda a su criterio, la cual fue aplicada en el caso de Garay”, añadió.

Sebastián Beltrán | Agencia UNO
Sebastián Beltrán | Agencia UNO

Al mismo tiempo, remarcó que “el tribunal tampoco acogió la tesis -muy empleada por las defensas- que, en este caso, nos encontramos frente a un solo delito o un delito de carácter continuado, y no frente a veintinueve delitos de estafa, tal como lo estimó el fallo”.

En tanto, la resolución también “consideró el hecho que no se hubieran recuperado los dineros defraudados, además del actuar de Rafael Garay al mentir sobre su enfermedad; su huida del país; y que algunos montos defraudados constituían la única vía de ingresos de los afectados”.