En medio del debate sobre si procede o no la decisión del contralor Jorge Bermúdez de destituir del cargo a Dorothy Pérez, un nuevo antecedente vino a sumarse a la polémica.

Se trata de un documento oficial que fue enviado por el Estado chileno a la Organización de Estados Americanos, OEA, durante la pasada administración de Sebastián Piñera, según reconoció la propia Cancillería.

Según consta en el sitio web de la OEA, existe un informe que se elaboró en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic), donde se determinó que el cargo de Subcontralor General de la República era inamovible.

Recordemos que Dorothy Pérez ejercía precisamente desde septiembre de 2016 como subcontralora y juez de cuentas de la entidad.

De hecho, en el documento se resume el proceso de acreditación que incluyó una visita de parte de los expertos titulares de los países revisores de la OEA, los cuales se reunieron con el personal de la Cancillería chilena y de la Contraloría General.

En la ocasión estuvieron presentes el contralor general de la época, Ramiro Mendoza, la subcontralora general y las jefas de las divisiones de auditoría y de Municipalidades, junto a abogados y funcionarios del Tribunal de Cuentas y de otras unidades de la misma repartición, donde se despejaron las dudas que habían respecto de la movilidad de las dos principales autoridades.

Esta ronda de reuniones fue clave para que se reconozca lo que quedó establecido en el informe oficial del Estado de Chile ante la OEA, que el artículo “vigente y aplicable” número 4° de la Ley N° 10.336, el “Subcontralor General de la República es una de las dos “autoridades” de la institución y goza de la inamovilidad que corresponde a los miembros de los tribunales superiores de justicia”.

“Sólo puede ser removido por el Presidente de la República previo juicio de amovilidad, tramitado en la forma que allí se indica y por las causales que se requieren para los Ministros de la Corte Suprema”.

Recordemos que justamente este punto es el que alude la defensa de Dorothy Pérez, pero que según ha insistido el actual contralor Jorge Bermúdez, dicha ley estaría en deshuso, punto que ahora tendrá que resolver la justicia.

El contralor situó a Pérez como parte de una trama interna de la Contraloría para proteger a funcionarios corruptos de Carabineros. Convencido de ello, Bermúdez decidió declarar la vacancia en el cargo luego que Pérez se negara a renunciar; aduciendo que un juicio de amovilidad ante la Corte Suprema es la única vía para su destitución.

No obstante, esta hipótesis quedó en entredicho tras conocerse una serie de correos que ella envió, entre junio de 2010 y diciembre de 2013, cuando ejerció como subjefa de la División de Auditorias Administrativas de la CGR, advirtiendo la necesidad de investigar a Carabineros.

Los correos ahora están en poder del fiscal Eugenio Campos, quien investiga el millonario fraude en Carabineros y la arista de la Contraloría, donde en junio de 2010 despareció un sumario en el Departamento de Remuneraciones de Carabineros que podría haber impedido el aumento del millonario desfalco que actualmente llega a los 28 mil millones de pesos.

La primera batalla se comenzará a zanjar el miércoles en la audiencia en la Corte, donde la exsubcontralora buscará que se declare ilegal su despido y que sea la justicia la que le reponga el cargo.

Revisa a continuación parte del informe que fue firmado por las autoridades de esa época, como el contralor general de la República, Ramiro Mendoza, y el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno:

“[90] Para efectos del presente informe, en su respuesta al cuestionario, el Estado analizado señaló al Contralor y Subcontralor Generales como las máximas autoridades de la CGR. En cuanto a la manera en que es provisto el cargo de Contralor General, los artículos 98 constitucional y 3° de la Ley No. 10.336 disponen que este cargo será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de 8 años continuos, no pudiendo ser designado para el período inmediatamente siguiente, y cesará en sus funciones al cumplirse dicho período o por cumplir 75 años de edad. El cargo de Subcontralor General, por su parte, es provisto por designación del Contralor General.

[91] Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N°. 10.336, tanto el Contralor General como el Subcontralor gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia y su remoción corresponderá sólo al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen en contra de los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los ministros de la CSJ.”.

[92] En relación con lo anterior, en el marco de la visita in situ, la representación de la CGR se refirió a las instancias competentes para exigir responsabilidad por las actuaciones del Contralor General y Subcontralor y para decidir acerca de la permanencia en sus cargos. A este respecto, se precisó que el artículo 52, numeral 2º, constitucional contempla, entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, la de declarar la procedencia o no de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las autoridades señaladas en el mismo numeral 2º, cuyo inciso c) prevé a “los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes.” Dicha acusación deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional N° 18.918. De proceder la acusación, se remitirán los antecedentes al tribunal ordinario competente para la tramitación del procedimiento correspondiente con sujeción a lo dispuesto en los artículos 51, numeral 1, 338, 339 y demás aplicables del Código Orgánico de Tribunales.”

Previamente en el párrafo 81 (página 19) de dicho informe, respecto de la cuarta función pública que la Constitución Política encomienda a la Contraloría, y que es desarrollada a través del Juzgado de Cuentas”.

Informe Mesicic | Néstor Aburto (RBB)
Informe Mesicic | Néstor Aburto (RBB)
Informe Mesicic | Néstor Aburto (RBB)
Informe Mesicic | Néstor Aburto (RBB)