La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado a favor del periodista italiano, Lorenzo Spairani, expulsado de Chile en febrero de este año por ser considerado un “peligro para el Estado“. Entre los antecedentes que argumenta la Intendencia de la Región Metropolitana se alude su participación en un grupo anarquista.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad al decretar la expulsión del profesional europeo. Asimismo, el tribunal consideró extemporáneo el recurso, el cual fue interpuesto después que se concretara la expulsión de Spairani.

Lorenzo fue expulsado el 4 de febrero tras una orden firmada por el intendente de la región Metropolitana, Claudio Orrego, que señalaba que “el extranjero en comento, ha sido detectado participando de diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”.

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El recurso presentado argumentaba que las actividades que desempeñó el profesional en su tiempo en Chile, registros audiovisuales de manifestaciones de una organización sindical del Sename -Armetrase-, no se encuadran en un “acto antisistémico”, cuestionando también que no se explicita de qué forma estos actos podrían constituirse como un peligro para la seguridad del Estado.

Entre los antecedentes entregados por el intendente (s) de la RM -presente en el fallo- se detalla que la orden de expulsión se fundamenta en lo siguiente:

“El extranjero en cuestión, fue detectado participando activamente en diversas actividades antisistémicas con la ‘Escena Anarco Libertaria de Chile’, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”

Pese a que esta supuesta vinculación a un grupo anarquista es más de lo que se le comunicó al periodista el día que la PDI llegó al departamento que arrendaba en Estación Central, instancia en que la única explicación que tuvo por su expulsión fue lo escrito en la resolución que indicaba que se trataba de un “peligro para el Estado”, sigue sin dar mayores detalles sobre qué acciones o actividades lo harían entrar dentro de esa calificación.

Cabe recordar que la orden de expulsión se basa en el D.L. Nº 1094, aprobado durante la dictadura (1975), que en el artículo 15 N°1 dispone que pueden ser expulsados quienes “propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno”.

Descarga el fallo completo aquí: amparo-periodista-italiano