Mediante un oficio, el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro Astudillo, reprochó el incumplimiento de deberes funcionarios por parte de notarios, conservadores y archiveros a lo largo del país, “en algunos casos por más de 30 años”.
La Unidad de Investigación de Bío Bío tuvo acceso a un oficio del 20 de mayo enviado por el fiscal judicial a los notarios, conservadores y archiveros judiciales. Mediante ese documento, Pizarro comunicó que, como jefe superior del servicio de la Fiscalía Judicial, había liderado durante abril y mayo una revisión de las obligaciones de efectuar las declaraciones de patrimonio e intereses (DIP) y de pagar cauciones o fianzas para el ejercicio de sus cargos.
“La revisión permitió constatar incumplimientos sostenidos y reiterados en dos materias de especial importancia para la probidad, la fe pública y la seguridad jurídica”, expresa el escrito.
Si bien hacia el final del documento Pizarro sostiene que las omisiones corresponden a “casos aislados”, previamente asegura que la “reiteración y extensión territorial de estas configuran un patrón que compromete fuertemente los estándares de transparencia, responsabilidad e integridad”.
Décadas de incumplimientos
Las omisiones a las que hace alusión el fiscal judicial no son menores. De hecho, una de ellas puede llevar a la pérdida del puesto.
La obligación de pagar una fianza está definida por el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 473. La idea de dicha norma es que los funcionarios entreguen una “caución o garantía suficiente” para “responder de las multas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en el (…) desempeño de sus cargos”.
Dicha fianza debe ser rendida “ante y a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, luego de ser calificada y aprobada por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva o el juez de letras ante quien juró.
Precisamente respecto de este deber, el oficio asevera que detectó incumplimientos “en algunos casos por más de treinta años”. Una situación paradójica, dado que el mismo documento recalca la gravedad de la falta: el Código Orgánico de Tribunales establece que la “no presentación en tiempo y forma de la caución” significa la declaración de vacancia del cargo de forma automática.
Las DIP
Por otro lado, están las declaraciones de patrimonio e intereses (DIP), reguladas por la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Al respecto, la Corte Suprema ha definido que los notarios, conservadores y archiveros se encuentran entre quienes deben efectuar anualmente dichas declaraciones.
Si bien no presentar la DIP correspondiente no es automáticamente una falta grave, sí lo es no rectificarla luego de que el funcionario sea apercibido en ese sentido por haberla entregado con información inexacta o incompleta. El oficio señala que, bajo esa hipótesis, se daría “lugar a la remoción o cese de funciones del infractor”.
En el oficio, Pizarro no detalla la cantidad de funcionarios que incumplieron cada norma, ni tampoco hace referencias a sumarios por dichas situaciones.
“El Plan Anual de Supervisión y Control 2026 tiene como objetivo central identificar y remediar este tipo de patrones, consolidar un registro nacional de cumplimiento y garantizar que los auxiliares de la administración de justicia se ajusten al estándar de transparencia y responsabilidad que la normativa vigente exige”, explica el oficio.
Siete días
El fiscal judicial exigió a todos los conservadores, notarios y archiveros remitir en un plazo de siete días desde la recepción del oficio “la acreditación íntegra del cumplimiento en tiempo y forma legal de sus obligaciones”. Con ello se pretende construir el “registro nacional de cumplimiento”.
Pizarro detalló que incumplir el requerimiento dentro del plazo significará el inicio de procedimientos disciplinarios “sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas que procedan, incluyendo la vacancia del cargo”.
Para finalizar, el fiscal judicial instó a todos los aludidos a “dar cumplimiento oportuno y completo a la instrucción, informando a la Fiscalía Judicial del estado de cada una de las obligaciones referidas, sea que se haya dado o no cumplimiento a ellas”.