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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

A partir del 13 de mayo, las empresas de cobranzas extrajudiciales ya no necesitarán usar los prefijos 600 u 809 al llamar a deudores, tras una resolución de la Corte Suprema. La decisión se basa en que estas comunicaciones no son publicitarias, sino para obtener pagos. Las compañías financieras podrán contactar a deudores sin prefijos distintivos. También se destacan los derechos de los consumidores frente a estas llamadas, como respetar privacidad, horarios y evitar acoso.

Desde el pasado 13 de mayo, las llamadas de cobranzas extrajudiciales ya no tendrán que utilizar los prefijos 600 u 809 para identificarse. La instrucción fue publicada a través de una resolución en el Diario Oficial, basándose, entre otras cosas, en un fallo de la Corte Suprema.

El 5 de marzo de 2026, el máximo tribunal falló a favor de la Asociación del Retail Financiero (ARF), dejando sin efecto un oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y argumentando que las llamadas de cobranzas extrajudiciales “difieren sustancialmente de cualquier actividad publicitaria o spam, ya que constituyen comunicaciones a un deudor determinado, destinadas exclusivamente a interpelarlo para obtener el pago de una obligación vigente”.

Además, la Corte Suprema resolvió que “no es posible calificar el ejercicio de la cobranza extrajudicial telefónica como un ‘servicio complementario’”, agregando que “es meramente una comunicación efectuada por el acreedor a un deudor determinado, a través del medio telefónico”.

Por lo tanto, las empresas de servicios financieros podrán continuar realizando llamadas de cobranza sin necesidad de utilizar prefijos distintivos.

Derechos de los consumidores ante llamadas extrajudiciales

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) indica que las personas cuentan con distintos derechos cuando se trata de cobranzas extrajudiciales, que las empresas deben respetar. Entre ellos destaca un horario específico para llamar.

● Las empresas, al realizar acciones de cobranza extrajudicial, no pueden informar a otras personas sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
● Los llamados de cobranza solo se pueden realizar de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.
● Las empresas no pueden remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.
● La ley prohíbe que las empresas que realizan cobranzas extrajudiciales acosen u hostiguen a los consumidores. Solo pueden realizar una visita o una llamada telefónica a la semana. Adicionalmente, pueden realizar otras dos gestiones remotas durante la semana, separadas por al menos dos días, por ejemplo, enviar correos, correos electrónicos, SMS o mensajería instantánea.
● Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
● Los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos en la ley.
● Derecho a que le exijan los gastos de cobranza solo después de 20 días.

¿Qué otras llamadas no están obligadas a usar los prefijos 600 y 809?

En agosto de 2025 comenzó a regir la medida que determinó que las empresas deben usar los prefijos 600 y 809 en comunicaciones masivas, de forma que sea más fácil identificarlas ante la molestia de la ciudadanía por el spam telefónico y fraudes.

Sin embargo, a través de una resolución exenta se establecieron tres casos en los que las comunicaciones masivas quedarán excluidas de esta obligación, ya sean solicitadas o no.

Cabe destacar que, a partir de lo resuelto por la Corte Suprema, se agregó una cuarta excepción.

1. Comunicaciones de emergencia.
2. Comunicaciones que se realicen con la finalidad de recopilar información estadística, a través de encuestas cuando aquellas se encuentren vinculadas a factores de relevancia social, políticas públicas, electorales, derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, economía o cualquiera otra de interés general.
3. Comunicaciones cuyo objetivo sea permitir al suscriptor o usuario realizar alguna acción inmediata y explícitamente requerida o iniciada por aquél, relacionada con un servicio contratado con, o requerido a, la empresa que origina la comunicación, tales como sistemas de autenticación en dos factores, recepción de códigos de validación, entre otros.
4. Comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial.