Canal 13 presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, luego que el Instituto de Salud Pública (ISP) los multara con el pago de 500 UTM (26,3 millones de pesos) por hacer “publicidad” a un medicamento no autorizado en el matinal Bienvenidos.

Los hechos, según el escrito patrocinado por el abogado Jorge Gómez Edwards, ocurrieron el 22 de agosto de 2017, cuando el programa era animado por Tonka Tomicic y Martín Cárcamo.

El compuesto llamado Solución Mineral Milagrosa o MMS (Mineral Miracle Solution) fue el que desencadenó que el ISP interpusiera la multa que más tarde fue ratificada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, y por estos días se encuentra en la Corte de Apelaciones de Santiago.

¿Por qué los multaron?

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad narra que el día en cuestión, el médico Ricardo Soto Ohlabe presentó el tema. “Se trata de dióxido de cloro, un compuesto químico distinto al cloro doméstico que se usa para desinfección”, detallan en el escrito.

Tras variadas entrevistas y comentarios de animadores y panelistas, en los que afirman que se dejó en claro que era un producto “polémico”, que “no cura enfermedades”, que es “riesgoso” y que está “prohibido” por las autoridades de salud, el ISP inició rápidamente un sumario.

En éste se determinó la multa a Canal 13 y el doctor, en tanto, fue multado con una suma de 65 UTM (3,4 millones de pesos).

“El ISP y el 23° Juzgado Civil de Santiago sancionaron fuertemente a Canal 13 S.A. por considerar que en el referido programa Bienvenidos, se habría realizado una supuesta ‘publicidad’ del producto MMS“, exponen desde la señal.

“Inaplicabilidad”

Tal como publicó el Diario Constitucional, Canal 13 pide declarar inaplicables los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.

Esto, debido a que consideran que su aplicación al
caso concreto en la gestión pendiente (en la Corte de Apelaciones) produce “graves infracciones constitucionales”.

En específico, señalan que se infringe la garantía de que no se puede presumir la responsabilidad infraccional, la garantía al debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

El Diario Constitucional adelantó que el requerimiento debe ser, primero, admitido a trámite. Luego el Tribunal Constitucional se pronunciaría sobre la solicitud.