La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 40 UTM ($2.080.200) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Televisión Nacional de Chile (TVN), por no cumplir con la cuota mínima de programación cultural durante tres semanas de febrero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 737-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– confirmó la sanción tras constatar que los programas presentados por la señal pública no cumplían con los criterios suficientes para ser considerados “contenido cultural”.

Para dicho ápice, TVN presentó como programación cultural el festival “Viva Dichato” , el docu-reality​​​ “Mamá a los 15” y el Festival de Viña del Mar.

“Respecto a la transmisión de programas culturales, debe considerarse que el aporte a la formación cívica, tradicionalmente se ha centrado en la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana, el Estado de Derecho, el Gobierno y sus instituciones”, argumenta el documento.

“Hoy, esto ha evolucionado a una formación ciudadana. Se trata de un enfoque más amplio que junto con desarrollar conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país, se encarga de fomentar habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de un ciudadano competente para una participación cívica informada, crítica y constructiva”, agrega.

La resolución sostiene que dichos programas, “Viva Dichato” y “Mamá a los 15”, no cuentan con “elementos que aporten específicamente a la concreción del concepto antes referido, por lo que, en concepto de esta Corte, no quedan comprendidos en el numeral cuarto de las Normas”.

Bajo el mismo argumento, el tribunal desestimó al Festival de Viña del Mar en el rótulo cultural, ya que este “corresponde a un certamen internacional de música, que comprende una parte de folclor latinoamericano, pero que en general corresponde a un show televisivo de entretención que no cumple los parámetros establecidos en la legislación anotada”.

“Finalmente, cabe consignar que la resolución multa cumple con los requisitos de motivación y sustento exigibles, y se han considerado en ella las defensas esgrimidas por la reclamante”, consigna el fallo.