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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Sernac comenzó fiscalización al retail financiero, inspeccionando tarjetas y servicios financieros de grandes casas comerciales como Falabella, Tottus, Paris, Jumbo y Ripley. Buscan asegurar que al ofrecer descuentos con medios de pago propios, el precio al contado sea visible y cumpla con normativas legales. Tras descubrir incumplimientos en 2025, ahora advierten multas de hasta $100 millones por denuncias de no ajustarse a la Ley N° 19.496.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) inició una fiscalización al retail financiero, es decir, a las tarjetas y servicios financieros entregados por las grandes casas comerciales del país.

Para esta ocasión, se contempla la inspección de las tiendas Falabella y Tottus con la CMR; Paris y Jumbo con la tarjeta Cencosud (CAT) y Ripley con la Ripley Mastercard (CAR) todo a nivel país.

Sernac fiscaliza al retail financiero

La materia de fiscalización apunta a la exigencia legal de las tiendas, donde al momento de ofrecer descuentos asociados a un medio de pago operado por la empresa -las tarjetas de cada comercial en este caso-, el precio al contado debe ser mostrado con un tamaño, visibilidad y contraste igual o mayor al de la oferta o promo.

Según reveló el Sernac, decidieron realizar la fiscalización luego que tomaran conocimiento que algunas empresas del retail estarían exhibiendo sus precios con el medio de pago propio sin ajustarse a las especificaciones normativas de la Ley N° 19.496.

Además, en 2025 ya realizaron fiscalizaciones donde confirmaron brechas de cumplimiento, por lo que interpusieron un juicio de interés general contra el proveedor de la tarjeta de Abc.

Ahora, con esta nueva fiscalización, desde el Sernac advierten que de encontrar incumplimientos, las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, más de $100 millones respectivamente, en caso de ser denunciados a la justicia.

Mediante comunicado, el Servicio Nacional del Consumidor recordó que las empresas de productos o servicios financieros no pueden restringir o condicionar la compra de bienes o servicios exclusivamente con un medio de pago administrado por ellos mismos, una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al gito.

Todo sin perjuicio de que el proveedor pueda ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de administrado que cumpla con las características anteriores.

En este sentido, cuando ofrescan descuentos asociados exclusivamente a ese medio de pago, deberán informar el costo total del crédito en caso que la persona use dicha alternativa en más de una cuota.