La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró como admisible un recurso de protección contra un colegio interpuesto por un apoderado.

De acuerdo a lo publicado por el Poder Judicial, este último presentó la acción en contra de la Fundación Educacional Instituto San Lorenzo, por cobrar mensualidades durante la alerta sanitaria, periodo en que se han suspendido las clases presenciales.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada “dio por interpuesto el recurso”.

Seguidamente, solicitó a la parte recurrida “remitir en el plazo de 10 días los antecedentes relacionados con la acción cautelar”.

Caso similar en Puerto Montt

A principios de mayo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt también admitió a trámite un recurso de protección de los apoderados del Colegio Santo Tomás, que cuestionaron la calidad de la educación a distancia y el cobro de la mensualidad.

Se trató de una acción legal presentada por 60 apoderados, exigiendo un acuerdo por el pago de la mensualidad considerando que las clases online incumplían el contrato establecido entre las partes para el servicio educativo.

La pandemia del coronavirus modificó hábitos cotidianos, como por ejemplo que los estudiantes acudan a clases. Y como todo cambió, generó dudas y reclamos por parte de apoderados a lo largo del país.

En abril, el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) recibió alrededor de 275 reclamos relacionados con educación.

De este total, un 26% apuntó a institutos profesionales; un 18,5% a universidades; y un 16,7% a colegios. El resto obedeció a otras instituciones como preuniversitarios, academias, centros de formación técnica, entre otros.

Según el organismo encargado de velar los derechos de los consumidores, los reclamos apuntaban principalmente a congelamientos o rebajas en los aranceles, considerando que los niños no estaban asistiendo a clases presenciales.