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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La cadena de supermercados chilena Cugat se prepara para desembarcar en Europa, eligiendo un municipio en Cataluña para su llegada. Con un edificio de casi 5 mil m2 ya aprobado por el ayuntamiento, la empresa se instalará en Vilablareix.

La cadena de supermercados Cugat está afinando los detalles para su llegada a Europa, y el destino elegido para ello sería un municipio de la comunidad de Cataluña.

Según reportó el medio español El Periódico, la compañía chilena tiene previsto establecerse en un edificio de casi 5 mil metros cuadrados (m2) distribuidos en dos plantas en un terreno de Vilablareix, con la planta superior incluyendo zonas de administración y personal.

El ayuntamiento de la ciudad ya dio la licencia de obras a la firma Inmobiliaria Cugat Ovalle España, además de que una empresa de ingeniería a cargo del proyecto ya vinculó las instalaciones con la cadena nacional.

BioBioChile intentó contactar con Supermercados Cugat. Sin embargo, hasta el lanzamiento de este artículo, no se ha obtenido respuesta sobre la expansión a Europa.

Desembarco de Cugat a Europa

La información vendría a confirmar lo revelado por Diario Financiero en mayo de este año, donde Gustavo González Cugat, dueño de la compañía, ya confirmaba que llegarían a Vilablareix.

Según el empresario, sus hijas llegaron a Barcelona para importar productos europeos hacia sus locales en Chile: “Este intercambio motivó expandir nuestro negocio principal de supermercados a Cataluña, obviamente motivado a la vez por las raíces catalanas de Cugat”.

Supermercados Cugat nació en Pichidegua en 1976 y posee 17 establecimientos a lo largo de Chile.

A inicios de junio, se reveló que la Tesorería General de la República (TGR) apeló una sentencia que declaró prescrita una deuda tributaria de la Comercializadora Cugat SpA por $30.232.487.243.

Todo luego que el 2do Juzgado Civil de Rancagua sentenciara que el Fisco no ejerció acciones de cobro en un período de tres años desde emitidos los documentos de deuda, período donde debía efectuarse el pago de las obligaciones o que, de lo contrario, se declararan prescritas. Junto con extinguir la deuda, se ordenó eliminar a la sociedad de la lista de deudores morosos.

En respuesta, la Tesorería ingresó una apelación donde señaló que la causa de la controversia no tenía sentido porque efectivamente no existía pretensión de cobro, por lo que acusaron que la sentencia causó agravio al Fisco “porque le atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto por una actuación administrativa previa de Tesorería”.

Y luego, mediante un comunicado, la TGR enfatizó que la empresa referida en la prensa “y que supuestamente estaría en pleno proceso de expansión de negocios, corresponde a otra persona jurídica de aquella respecto de la cual se declaró la prescripción”.

Además, sostuvieron que la deuda “fue sometida a todas las acciones de cobro posibles y TGR realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y Conservadores de Bienes Raíces, no encontrándose activos sobre los cuales pudiera ejecutarse la deuda tributaria”.