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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Tesorería General de la República (TGR) está apelando una sentencia que declaró prescrita una deuda de $30.232.487.243 de la Comercializadora Cugat SpA. El Fisco no cobró la deuda en tres años, lo que llevó a la prescripción según el segundo Juzgado Civil de Rancagua. La TGR argumenta que la acción judicial no tenía sentido, ya que la deuda no estaba vigente ni había gestiones pendientes. La deuda de los Supermercados Cugat ascendió a $30,2 mil millones por obligaciones entre 2010 y 2017.

La Tesorería General de la República (TGR) está apelando una sentencia que declaró prescrita una deuda tributaria de la Comercializadora Cugat SpA, extinguiendo así un cobro de $30.232.487.243 que incluye la deuda nota, reajuste, intereses y multas.

¿La razón? El 2do Juzgado Civil de Rancagua reafirmó que el Fisco no ejerció acciones de cobro en un período de tres años desde emitidos los documentos de deuda, definido como el período en el cual debía efectuarse el pago de las obligaciones o que, de lo contrario, se declararían prescritas.

Con ello, también se ordenó eliminar a la sociedad de la lista de deudores morosos por las deudas abordadas en su proceso.

Ahora bien, en su apelación, Tesorería sostiene que la acción judicial carece de sentido, ya que efectivamente no se mantenía esa deuda como vigente y no existían gestiones de cobro pendientes, por lo que se les “atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto”.

El caso de la deuda de los Supermercados Cugat con la Tesorería

Según los antecedentes consignados en el fallo -al que tuvo acceso BioBioChile-, la firma dueña de los Supermercados Cugat -quien ejerció la acción en contra del Fisco- adeudó a Tesorería $6.246.932.313, a la que se le debian agregar reajustes, intereses y multas.

Estas obligaciones corresponden a vencimientos desde el 13 de septiembre de 2010 al 12 de enero de 2017. Considerando todos los ajuste sobre la deuda, el monto acendía a los citados $30,2 mil millones, sobre los que se iniciaron procesos de cobranza, “no obstante, años después del inicio de los procedimientos ejecutivos”, declarándose la incobrabilida de los mismos en base a una propia resolución previa de la TGR en 2021.

Bajo este contexto, el Juzgado citó el Código Tributario, el cual establece que “transcurrido el plazo de tres años a los que se refieron los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco”, plazo que se cuenta desde la expiración del plazo legal en que se debió efectar el pago, dependiendo del impuesto.

Con ello, se sostiene la acreditación del hecho de que Tesorería no ejerció su acción de cobro contra la Comercializadora Cugat, acogiendo así la demanda, eliminando las deudas y sus reajustes/intereses, ordenando también que debe “eliminarse de la nómina de deudores morosos (…) respecto a los folios cuya prescripción se ha declarado”.

Con todo, no se condenó en costas a la TGR “por haber tenido motivo plausible para litigar”.

Tesorería apela la sentencia

La sentencia fue tramitada el 23 de mayo. Luego, el 03 de este mes, el abogado David Muse Ortiz, en representación del Fisco, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, afirmando que en el transcurso del juicio se informó al tribunal que la Tesorería “había practicado el descargo de la deuda de la demandante -o en otras palabras, se eliminó-, circunstancia acreditada mediante certificado de deuda acompañado en autos”.

“En dicha oportunidad se señaló expresamente que la deuda había sido descargada y que ello constaba en el certificado respectivo”, apuntaron. Así, se insistió en que la causa de la controversia ya no tenía sentido.

“La contradicción es evidente: si la deuda ya estaba descargada, si no existía pretensión actual de cobro, y si la propia Tesorería acompañó certificado que daba cuenta de dicha situación, no había objeto sobre el cual pudiera recaer una sentencia en juicio ordinario, declarativa de prescripción”, remarcaron, añadiendo que la sentencia “causa agravio al Fisco porque le atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto por una actuación administrativa previa de Tesorería”.