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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Tesorería General de la República aclaró la situación de la prescripción de una deuda tributaria de $30 mil millones de la empresa Cugat, indicando que la deuda corresponde a una sociedad distinta a la que está en expansión. Aseguraron que se agotaron las acciones de cobro y no se encontraron activos para ejecutarla.

Respecto a una eventual falta de cobro, y que habría derivado en la caducidad de una deuda tributaria de $30 mil millones de la empresa Cugat, la Tesorería General de la República (TGR) salió a aclarar dicha situación -en medio de la polémica que han generado los embargos a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) que no suscribieron en los plazos una alternativa de pago.

La TGR aclaró mediante una declaración, en primer lugar, que la empresa referenciada en varias notas de prensa, y que supuestamente estaría en pleno proceso de expansión de negocios, “corresponde a otra persona jurídica de aquella respecto de la cual se declaró la prescripción mencionada” en diversas crónicas y reportajes informativos.

TGR sale a explicar caso tributario con Comercializadora Cugat

En segundo término, dijo que es relevante indicar que la empresa, cuya deuda tributaria se declaró prescrita, “es una sociedad distinta y fue sometida a todas las acciones de cobro posibles”.

En ese escenario, TGR afirmó que realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y Conservadores de Bienes Raíces, no encontrándose activos sobre los cuales pudiera ejecutarse la deuda tributaria.

“Corresponde precisar que la empresa de alto patrimonio y proceso de expansión referenciada en los reportajes no ha sido objeto de declaración de prescripción de su deuda tributaria. Por otra parte, respecto de la empresa cuyas deudas fueron declaradas prescritas, y que no registra timbraje de documentos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) desde el año 2012, se ejercieron oportunamente todas las acciones de cobranza y se agotó la búsqueda de bienes en todas las bases de datos de que dispone el Servicio, como numerosas gestiones en terreno”, agregó.

De manera tajante, por último, la Tesorería remarcó que “la prescripción de la deuda, materia de los informativos, no obedece en forma alguna a falta de gestión por parte de TGR, sino a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Tributario y en la normativa vigente para aquellos casos en que no existen bienes o patrimonio sobre los cuales hacer efectiva la cobranza”.

Caso Judicial

Según la sentencia del 2do Juzgado Civil de Rancagua, se acogió la demanda de prescripción extintiva interpuesta por la Comercializadora Cugat SpA en contra del Fisco, por lo que se declaró la prescripción de distintas acciones de cobro con vencimientos desde el 13 de septiembre de 2010 al 12 de enero de 2017, junto con las multas correspondientes.

También la justicia ordenó eliminar a la sociedad de la nómina de deudores morosos por los folios declarados prescritos.

En el fallo, se aseguró que la TGR no realizó acciones de cobro en un plazo de tres años de emanados los documentos de deuda. Tras la sentencia, la Tesorería ingresó un recurso de apelación donde remarcaron que, en el transcurso del juicio, se informó que la deuda de la parte demandante fue efectivamente eliminada.

Por esto, señalaron que resulta una “contradicción evidente”, ya que “no había objeto sobre el cual pudiera recaer una sentencia en juicio ordinario, declarativa de prescripción”, agregando que la sentencia “causa agravio al Fisco porque le atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto por una actuación administrativa previa de Tesorería”.