El caso del exsubsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, dejó al descubierto un problema que debe resolver el Congreso antes de aprobar una nueva causal de cesación.
Rodríguez salió del Gobierno después de que un análisis de pelo arrojara un resultado positivo. Él afirma que no consume drogas, recuerda que un examen anterior dio negativo y presentó un nuevo análisis particular, realizado por Red UC Christus, también con resultado negativo. El laboratorio contratado por el Estado sostiene, por su parte, que examinó dos veces la muestra original y obtuvo el mismo resultado. Rodríguez cuestiona que no se le hayan entregado oportunamente la cadena de custodia, las concentraciones detectadas y otros antecedentes técnicos necesarios para controvertirlo.
Estos datos permiten establecer que el análisis sobre la misma muestra, dentro del mismo laboratorio, no es una contramuestra examinada por una institución independiente. Por lo que no corresponde destruir la honra de una persona apresuradamente.
Actualmente tenemos dos reglas distintas. El artículo 110 de la Ley Nº 21.806 obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio a realizarse exámenes de pelo al asumir y, posteriormente, al menos dos veces al año. Sus resultados son públicos.
Por otro lado, los artículos 55 bis y 61 de la Ley N.º 18.575 impiden ejercer determinados cargos a quien tenga dependencia de drogas ilegales, salvo que exista un tratamiento médico. La misma ley dispone que esa dependencia solo puede acreditarse mediante una certificación médica. Un resultado positivo, el consumo ocasional, la dependencia y encontrarse bajo los efectos de una sustancia son situaciones diferentes.
El proyecto anunciado por el presidente José Antonio Kast avanza en una dirección correcta al proponer una reforma constitucional que incorpore el consumo de drogas como causal de cesación de determinadas autoridades. Quien ejerce poder público debe encontrarse lejos de las redes del narcotráfico. Una autoridad que compra drogas ilegales puede financiar el mercado clandestino, exponerse a extorsiones y comprometer la independencia de sus decisiones.
Precisamente por la gravedad de esos riesgos, la ley debe exigir una prueba sólida. Si un informe de laboratorio puede hacer perder un cargo obtenido mediante votación popular, no puede tener menos garantías que una prueba utilizada en un proceso judicial. Una muestra mal rotulada, contaminada, intercambiada o manipulada podría alterar un resultado. También existe el riesgo de una exposición involuntaria o maliciosa. El sistema debe estar preparado para detectar esos casos, no limitarse a presumir que nunca ocurrirán.
Programas federales de control de drogas en Estados Unidos, por ejemplo, dividen la muestra desde su obtención, conservan una parte sellada y reconocen el derecho a que sea revisada por un segundo laboratorio certificado. Además, un médico independiente analiza el resultado junto con los antecedentes clínicos y farmacológicos del examinado. Las guías de Naciones Unidas para análisis de pelo también exigen documentar la cadena de custodia y tomar precauciones frente a la contaminación externa. Por lo que, si vamos a legislar, debemos superar el estándar internacional existente, es lo mínimo.
También debe recordarse la incoherencia de quienes hoy exigen condenas inmediatas y ayer rechazaron someterse al mismo control. En 2022 las diputadas Ana María Gazmuri y Lorena Fries se negaron a realizar el examen. Gazmuri volvió a rechazarlo posteriormente y fue sancionada por la Comisión de Ética de la Cámara con un 15% de su dieta. Y diputados como Manouchehri no hicieron ni un video para criticarla.
Por estas consideraciones, es necesario advertir que el test de drogas puede dejar de ser una herramienta de probidad y transformarse en un mecanismo para derribar autoridades por secretaría, por lo que el llamado también es a que toda autoridad se cuide de lo que consuma, desde el café que se sirve en la oficina hasta la comida que ingiere.
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