17 cancelaciones de inscripciones y otros siete rechazos de inscripción fueron reportados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el contexto de sus gestiones relacionadas a la Ley Fintec.
Entre los nombres involucrados hay actores reconocidos del sector financiero local, como Frontal Trust -una administradora de fondos de inversión enfocadas en activos “alternativos”- en el primer grupo y Orionx -página de compra y venta de criptomonedas- en el segundo.
CMF quita autorización a 17 prestadores de asesorías bajo Ley Fintec
Por una parte, el regulador dijo que resolvió cancelar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de una serie de entidades y personas “en razón de no haber dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley N°21.521 y en la NCG N°502”.
Se trata de Alejandro Horacio Conte-grand Figari; Nicolás Alvarez Asensio, Rodrigo Andrés Gil Cadiz, Asesor De Inversiones Spa, Asesorias Gryphus S.A., Frontal Trust S.A, Equitas Management Partners S.A., Gestión Comercial Spa, Inversiones Kaikoura Spa, Patagonia Asset Management Spa, Value Capital Spa, Inversiones Cio SpA, Rodrigo Andrés García Oyarzún y SGT Lacus SpA
Todas ellas estaban previamente inscritas y autorizadas por la Ley Fintec para prestar el servicio de asesorías de inversión. Cabe recordar que la citada norma estableció que, por ejemplo, los influencers deben pasar por un proceso de certificación para hablar de temas financieros y, con ello, dar asesoría.
Sin embargo, la CMF agregó que “no presentaron oportunamente la información actualizada, o la autorización de servicio, en la forma requerida por la NCG N° 502”.
Ahora bien, en este ámbito hay otras cuatro entidades que estaban registradas para prestar servicios fintec distintos a la asesoría de inversión, pero “no proporcionaron la información actualizada exigida por la NCG N°502; o no solicitaron autorización para efectuar una actividad dentro del plazo previsto”.
En este último caso, se apuntó a Iuinvest SpA, Pixeltec SpA e Inversiones Plusservice SpA, quienes “tampoco contaban con la habilitación transitoria para prestar los servicios, dado que no cumplieron con los requisitos de la ley.”
Según sentenció la Comisión, las compañías y personas “no podrán continuar prestando los servicios financieros comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21.521”, como el caso de las asesorías.
Así, deberán “abstenerse de celebrar nuevas operaciones o de prestar servicio respecto de nuevos clientes”, solo quedando autorizados a realizar actos que sean necesarios para concluir las operaciones financieras vigentes, lo que deberán informar a sus usuarios.
Siete rechazos a solicitudes de inscripción
Por otro lado está el rechazo a siete solicitudes de inscripción en el Registro Prestadores de Servicios Financieros y/o de autorización de servicios bajo la Ley Fintec.
A las entidades que buscaban licenciar la intermediación de instrumentos financieros se les cuestionó que “no se subsanaron las observaciones formuladas ni se aportaron los antecedentes requeridos normativamente, lo que impidió verificar el cumplimiento de las exigencias legales y regulatorias aplicables a los servicios”.
La lista está compuesta por Inversiones ABJ SpA; Orionx SpA, Gaeval servicios Financieros SpA, Inversiones JBT SpA, Factoring Nacional SpA, Sociedad de Inversiones XI Business Limitada y LTC Factoring SpA.
Entre las observaciones formuladas, la CMF detalló que no se presentó la totalidad de la documentación necesaria, “pese a los requerimientos efectuados durante el proceso, y no subsanar reparos acerca de su adecuación a los requisitos establecidos en la Ley Fintec y la Norma de Carácter General N°502″.
Sobre este último punto, hubo aspectos como “no entregar información para determinar el bloque regulatorio al que pertenece; no proporcionar estados financieros auditados por una empresa de auditoría externa; finalmente, no fue posible comprobar la constitución de la garantía que resguarda a los clientes, entre otras situaciones”.
Al no quedar amparadasa en la habilitación transitoria de la Ley Fintec, al igual que las sociedades y personas anteriores, estas empresas deberán abstenerse de presas servicios a nuevos clientes.