Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas, que será obligatoria a partir del 26 de abril, ha generado expectativas en cuanto a los dictámenes de la Dirección del Trabajo que se conocerán después de Semana Santa. Aunque el Gobierno asegura que la ley no cambiará, se esperan ajustes en su interpretación, especialmente en torno al polémico artículo 22.
A días de la reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas de forma obligatoria -que entra en vigor el 26 de abril- crece la expectativa por los dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT), que se conocerían después de Semana Santa.
Aunque el Gobierno asegura que la ley no cambiará, sí veríamos ajustes en su interpretación, por ejemplo en base al polémico artículo 22.
Ajuste de jornada laboral y dictámenes
Un par de semanas antes, probablemente del retorno de Semana Santa, se conocerán los dictámenes de la DT respecto de la reducción de la jornada laboral.
El próximo 26 de abril se reduce la jornada de 44 a 42 horas y las expectativas tienen distintos matices en el círculo del mundo privado y las Pymes, que han sido críticos de los costos laborales, hasta el mundo político y la oposición, que rechaza que “se toquen derechos adquiridos”.
Hoy el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende; junto al director nacional del Trabajo (DT), David Oddó, se refirieron a este tema que ha estado presente desde que el ministro de la cartera Tomás Rau dijo “que se revisaría la ley”.
Mientras el subsecretario dijo que esperan llegar con un par de semanas de anticipación, el director afirmó que la idea es que empleadores y trabajadores puedan organizarse.
“Estamos trabajando en el ordenamiento y la sistematización de las distintas normas. (…)”, apuntó, aludiendo que para que exista certeza la normativa debe ser precisa.
El Ejecutivo ha sido enfático en que ni la norma ni la reducción se modificarán, no así -por ejemplo- la interpretación actual que se da por aquellas personas que pueden quedar excluidas de jornada y regirse por el polémico artículo 22.
Jorge Arredondo, abogado laboral y socio en el estudio Albagli Zaliasnik, señaló que el actual criterio de la DT en torno a este artículo (en su inciso segundo) es sumamente rígido.
En general, la norma es aplicable sólo a la primera línea de la administración de una empresa; y a quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata según la naturaleza de las funciones.
En concreto lo que se señala en el Código del Trabajo es que quedan excluidos de la limitación de jornada laboral ciertos trabajadores: quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata; los que prestan servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa; agentes comisionistas, vendedores viajantes, cobradores, entre otros; y trabajadores que ejercen funciones de confianza o dirección.
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