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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó recursos presentados por 12 aerolíneas, incluyendo Latam, multadas con 790 millones de euros por participar en un cartel de mercancías entre 1999 y 2006. Confirmó la decisión de la Comisión Europea en 2017 por coordinar precios de transporte aéreo de carga.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó en los últimos días los recursos presentados por doce compañías aéreas -entre ellas Latam- sancionadas con alrededor de 790 millones de euros en total por participar en un “cartel de mercancías” entre 1999 y 2006, pero redujo ligeramente el importe de la multa impuesta a una de ellas.

“El Tribunal de Justicia rechaza la práctica totalidad de las alegaciones presentadas por las compañías aéreas. Solo se estima parcialmente el recurso de casación de SAS Cargo Group, debido a los errores cometidos por el Tribunal General al calcular el importe de la multa impuesta a esta compañía aérea”, informó en un comunicado el servicio de prensa del TJUE.

El tribunal comunitario confirmó así, en trece sentencias dictadas, la validez sustancial de la decisión adoptada por la Comisión Europea en 2017, que volvió a imponer sanciones tras corregir defectos formales señalados en una primera resolución de 2010, anulada parcialmente por el Tribunal General.

Transporte de carga

La Comisión consideró probado que las aerolíneas coordinaron distintos elementos del precio del transporte aéreo de mercancías (transporte de carga), en particular recargos por combustible y por seguridad, así como la negativa a pagar comisiones sobre esos suplementos a los transitarios, en infracción de las normas europeas de competencia.

Las compañías afectadas son Air Canada, Air France-KLM, British Airways, Lufthansa, Japan Airlines, Cathay Pacific, Singapore Airlines, KLM, Martinair, Cargolux, Latam y SAS Cargo Group.

El TJUE desestimó los argumentos con los que las aerolíneas cuestionaban la competencia de Bruselas para sancionar conductas relativas a vuelos de mercancías procedentes de terceros países con destino a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Pero el tribunal recordó que la Comisión puede actuar cuando las prácticas produzcan efectos previsibles, inmediatos y sustanciales en el mercado europeo.

Asimismo, confirmó la calificación de “infracción única y continua”, al considerar que existían indicios suficientes de una participación prolongada y coordinada en el tiempo.

En el caso de SAS Cargo Group, el alto tribunal apreció errores en el cálculo efectuado por el Tribunal General y fijó finalmente una multa inferior a la determinada en la instancia previa, aunque mantuvo la responsabilidad por la infracción.

La firma nórdica tendrá que pagar 27,7 millones de euros de multa, cantidad inferior a los 29,05 millones fijados por el Tribunal General y por debajo también de los 32,98 millones iniciales impuestos por la Comisión.

Con esta decisión, el TJUE puso prácticamente fin a más de quince años de litigios en uno de los mayores casos de cartel en el sector del transporte aéreo de mercancías en Europa.