Este martes el Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicó que todas las personas (casi un millón) que deban dineros de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021 deberán suscribir un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR), para regularizar su situación.
En detalle, a partir del 14 de septiembre, las personas que no puedan pagar ahora su deuda tendrán la opción de acceder -en el sitio web del SII- a un cupón de pago con el que podrán suscribir 8 días después un convenio ante la TGR.
A mediados de agosto, el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de esos préstamos no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.
Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre.
La primera opción, en caso de deuda, es presentar los formularios de Renta de los años no declarados antes de fines de noviembre a través del sitio web del SII y utilizando la propuesta elaborada por el Servicio, y de esta forma, evitar cobros posteriores. Para pagar la deuda a través de la presentación de la Declaración de Renta del año o años adeudados, los contribuyentes encontrarán en sii.cl un paso a paso que los guiará en este proceso.
La opción de pago, para quienes no cuentan hoy con recursos para pagar el préstamo, es como ya se mencionó, esperar al 14 de septiembre para contar con su cupón, con el que podrán realizar un convenio de pago con la TGR.
*Fuente: SII.
Préstamo Solidario 2020 y 2021
La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta.
La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.
Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.
Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.
Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.