Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Iván Pérez Varas se suicidó en la Cárcel de Valparaíso, donde estaba bajo internación provisional por un delito de incendio en la Región Metropolitana. Antecedentes de enajenación mental y diagnóstico de inimputabilidad retrasaron su traslado al Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak. A pesar de siete solicitudes de revisión de medidas cautelares, permaneció en la cárcel y en aislamiento.
Bajo internación provisional y en régimen de aislamiento se encontraba Iván Pérez Varas, un hombre que se suicidó al interior de la cárcel de Valparaíso, donde permanecía privado de libertad tras ser trasladado por una causa relacionada con el delito de incendio cometida en la Región Metropolitana.
De acuerdo con la Defensoría Penal Pública, durante el proceso judicial se detectaron antecedentes de enajenación mental.
Una pericia psiquiátrica determinó que Pérez Varas era inimputable debido a su condición de salud mental, por lo que el tribunal suspendió el procedimiento en noviembre de 2025 y ordenó que fuera examinado por el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak.
El problema es que el recinto asistencial informó, el 4 de diciembre de 2025, que Pérez Varas se encontraba en el lugar 126 de la lista de espera para ingresar.
Eduardo Camus, Jefe de Estudios Defensoría Regional Metropolitana Sur, informó que, con posterioridad, el Instituto emitió un nuevo informe que apuntó al diagnóstico de enajenación mental sostenido por la defensa.
Pese a esto, el hombre continuó privado de libertad en el recinto penitenciario porteño.
Durante el proceso, su defensa solicitó en siete oportunidades la revisión de las medidas cautelares de prisión preventiva e internación provisional, que es la denominación legal que recibe la privación de libertad de una persona con enajenación mental.
No obstante, todas esas solicitudes fueron rechazadas.
Según fuentes de Radio Bío Bío, el hombre se encontraba en el módulo 108 y bajo un régimen de aislamiento por razones de seguridad.
Respecto a la dinámica de su muerte, Silvio Cuneo, académico de la Universidad Central, señaló que el caso podría ameritar una demanda civil en contra del Estado, que es responsable de la integridad del recluso.
La internación provisional, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal, debe cumplirse en un establecimiento asistencial especializado.
La Defensoría Penal Pública advirtió que, en la práctica, esta medida no se ejecuta con la rapidez necesaria debido a la falta de cupos en la red pública de salud.
De hecho, la Defensoría recalcó que actualmente el ingreso de una persona en esta condición procesal a un establecimiento de salud especializado puede tardar cerca de un año.
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