En junio de 2021 y en plena pandemia, se anunció que por Ley las empresas privadas debían contratar de forma obligatoria un seguro anual de salud y vida por covid-19 para cada trabajador contratado. La contingencia sanitaria cambió y el escenario económico sigue siendo complejo. Y el seguro no se puede dar de baja.

Fueron más de tres años, pero el 5 de mayo la Organización Mundial de la Salud (OMS) comunicó algo que, sobre todo entre 2020 y principios de 2022, se vio lejano.

Ese día, el organismo anunció el fin de la emergencia internacional por el covid-19, una de las peores pandemias de la historia y que causó alrededor de 20 millones de muertes más caos económicos.

“Ya no es una emergencia sanitaria global”, dijo, remarcando que se acabó la alerta, pero no la amenaza a la salud, llamado al autocuidado y los chequeos médicos. “El covid sigue con nosotros”, complementaron por su parte los expertos.

No obstante, en Chile y el mundo ya se “vive” en condiciones de normalidad y atrás quedaron las restricciones sanitarias. Eso sí, la fecha en que ocurriría eso no se podría prever y un seguro obligatorio de salud y vida por el covid-19 que deben pagar las empresas privadas por sus trabajadores quedó amarrado y -por tanto- no lo pueden dar de baja, considerando que son miles de firmas en Chile que están lidiando con el complejo contexto económico.

El contrato anual que se impuso por Ley, claramente, dejó una traba al respecto.

El seguro amarrado

Tras la comunicación de la OMS, en nuestro país el Ministerio de Salud dejó sin efecto las medidas preventivas del “Plan de Fronteras Protegidas”. Se eliminaron por tanto las solicitudes del test PCR al ingreso al país y del certificado de vacunación covid-19; y se terminó con el testeo aleatorio a los viajeros.

Y el presidente Gabriel Boric, además, valoró hace dos días la primera jornada sin fallecidos por covid-19 en más de tres años.

Pese al escenario altamente más favorable en materia sanitaria, algo quedó “amarrado”: el seguro obligatorio de salud y vida por el covid-19.

El junio de 2021, en plena pandemia, el Gobierno de Sebastián Piñera a través del Ministerio del Trabajo informó los detalles de que por Ley (Nº 21.342, publicada en junio de 2021) se debían cumplir en pro de medidas de protección para que en ese momento se pudiera retornar gradualmente al trabajo de forma segura.

Lo anterior contempló la creación de ese seguro de salud y vida para los trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagiaran de la enfermedad.

Ese seguro (de cargo del empleador) lo tuvieron que contratar anualmente todas las empresas, considerando cada trabajador con contrato en ejercicio presencial o semipresencial; y financia o reembolsa los gastos de hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en Isapres.

-“El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación”, artículo 24 Ley 21.342.

-“Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente”, artículo 24 Ley 21.342.

Considera también una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF ($5,3 millones, aproximadamente).

“Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones (…)”, señaló Patricio Melero, quien en ese entonces era ministro del Trabajo.

Como esta Ley se publicó en junio de 2021, muchas empresas contrataron el seguro desde ese mes en adelante y lo han renovado desde ahí. Algunas lo hicieron dos o tres meses después ante las dificultades económicas que atravesaron en ese tiempo, ligadas a las menores ventas por restricciones, imposibilidad de abrir locales, entre otros.

Por tanto, y pese a que el panorama sanitario ahora es otro, las empresas no pueden desamarrarse del contrato.

Con la población inmunizada y los menores riesgos que implica hoy el contagio de coronavirus, las posibilidades de que la cobertura de ese seguro sea utilizada, son mínimas.

Desde la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), su gerente general, Marcelo Mosso, comentó a BBCL que por Ley se estableció este seguro individual de carácter obligatorio.

“El mismo proyecto señaló que las normas de esta ley se aplicaran durante todo el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del covid-19. El Ministerio de Salud, única institución autorizada a declarar la alerta, en marzo de 2023 extendió su vigencia hasta el 31 de agosto de este año, por lo que, sujeto a la ley, la contratación de este seguro es una obligación legal hasta dicho plazo, a menos que haya modificaciones en dicha alerta”, explicó Mosso.

Poner fin a un contrato con una compañía de seguros

Por Ley, el mencionado seguro se debió contratar de forma anual y dejó amarradas a las empresas.

Pero de acuerdo al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), bajo otros términos sí se puede poner fin a un contrato de seguro: la compañía “debe poner término al contrato en la misma fecha y hora en que el cliente realiza la solicitud, esto es, debe interrumpir la cobertura y suspender el cobro”.

En caso de existir prima no devengada (parte de la prima o cuota mensual que queda sin uso cuando el contratante pone término al contrato en un período en curso, por ejemplo, a mediados de mes), la empresa deberá hacer devolución proporcional de ésta al contratante.