Pese a la falta de stock de productos, la empresa mantuvo la venta a través de su sitio web.

La Corte de Apelaciones de Santiago sumó una multa a la empresa Cencosud Retail por “infringir” la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores durante el Cybermonday de noviembre de 2016.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada consideró que a la empresa se le debía sancionar “por la falta de stock de productos ofrecidos a través de página web de la tienda Paris”.

El fallo detalló que la multitienda infringió artículos de la Ley alusivos a “la libre elección del bien o servicio, falta que se configura cuando el proveedor en el marco del evento Cybermonday informa a los consumidores que tenía stock de productos disponibles, en circunstancias que ello no era efectivo, privándolos de poder comprar el objeto con otro proveedor que participara del evento y tuviera el producto efectivamente”.

En enero de 2017, la empresa acreditó ante el Sernac -mediante una misiva- que efectivamente “existieron quiebres de stock de productos”. Pese a ello, mantuvo la comercialización de determinados productos en su sitio web durante el evento de ventas online.

De acuerdo al fallo en primera instancia, por esta situación Cencosud Retail deberá pagar indemnizaciones y compensaciones de entre $1.000 y $30.000 a los clientes afectados; y pagar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales ($2.228.160 aproximadamente).