La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, admitió que las empresas más golpeadas por la crisis sanitaria en estos momentos son aquellas de tamaño mediano y pequeño (Pymes).

Muchas de ellas han cerrado y no están generando ingresos. Por ello, Zalvídar fue tajante en explicar que a las firmas de ese tamaño es difícil exigirles que sigan cumpliendo sus compromisos a cabalidad, como el pago de sueldos.

La secretaria de Estado ejemplificó -en conversación con Radio Bío Bío- que el dictamen que emitió la Dirección del Trabajo establece dos supuestos: el primero, ante el término de una relación laboral; y el segundo, la obligación de pagar las remuneraciones.

En caso de que el trabajador continúe sus funciones (aplicando teletrabajo) por ejemplo, no hay ninguna distorsión en la relación laboral o contractual, pues sigue operativo.

Sin embargo, hay casos en que trabajadores no han podido concurrir a su lugar de trabajo, el cual ha tenido que cerrar dejando de percibir ingresos (por ejemplo, restoranes, peluquerías, casos de dueños de transportes que emplean a uno o dos choferes).

“(En esos casos) el empleador ¿cómo va a mantener el pago de la remuneración si es alguien que tampoco está cumpliendo su función? Tenemos que tener como país un mecanismo que nos permita mantener el ingreso de ese trabajador”, sostuvo.

La única alternativa para sortear lo anterior, añadió Zalvídar, es generando un nuevo instrumento jurídico, que se está tramitando en el Congreso, “y que va a permitir que ese trabajador pueda usar los beneficios del seguro de cesantía” y mantener su vínculo laboral.

El dictamen

La DT emitió ayer jueves un dictamen que exime a los empleadores del pago de sueldo de sus trabajadores en caso de que éstos no puedan cumplir sus funciones debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa Chile.

En el documento de cinco páginas firmado por la jefa (s) del organismo, Camila Jordán Lapostol, se explica que las medidas restrictivas ejercidas por las autoridades (cuarentena, cordón sanitario o toque de queda) configuran un motivo de fuerza de mayor, lo que exonera a ambas partes de las obligaciones reciprocas que les impone el contrato de trabajo.

Puesto en simple, se le libera al trabajador de asistir a prestar los servicios pactados, mientras que al empleador se le exime de dar el trabajo convenido y pagar la remuneración.