Ayer, miércoles 11 de marzo, José Antonio Kast se convirtió oficialmente en el nuevo presidente de la República de Chile, en una ceremonia que estuvo marcada por el noveno cambio de mando desde el retorno a la democracia, y sin duda uno de los más concurridos.
En ese sentido, cada vez que asume un nuevo mandatario en La Moneda, se realiza un traspaso de todas las instituciones, incluidas sus redes sociales. Es por eso que vale tener en cuenta lo que dice la ley sobre ciertas prácticas, como por ejemplo el bloqueo de usuarios en redes.
¿Puede una institución pública bloquear a usuarios en redes sociales?
El 11 de julio de 2019, la Contraloría General de la República (CRC) emitió un dictamen ratificando que las instituciones públicas no tienen el derecho a bloquear usuarios desde sus cuentas de redes sociales.
Esta normativa se publicó luego de que dos personas denunciaran que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) “habría bloqueado de manera irregular en la cuenta institucional que esta mantiene en la red social Twitter, sus cuentas personales, al no existir normativa que permita aquello”.
Desde la PDI argumentaron que poseían un “manual de uso de redes sociales, reservándose el derecho a bloquear las cuentas de usuarios que transgredan ciertas normas básicas como uso de lenguaje violento, soez, ataques a instituciones, autoridades y a cualquier tipo de minorías, entre otros tópicos”.
Sin embargo, tras la investigación, desde Contraloría fueron categóricos al dictaminar que “no corresponde que la PDI bloquee unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la citada plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones, debiendo adoptarse, a la brevedad, las acciones necesarias para subsanar dicha situación”.
Decálogo del gobierno de Kast para el uso de redes sociales de autoridades
Por otro lado, el gobierno de José Antonio Kast ya tomó las primeras medidas en esta materia, de este denominado “gobierno de emergencia”. Entre ellas destaca un decálogo con 10 instrucciones para regular el uso de redes sociales tanto de autoridades como de instituciones públicas.
Revisa a continuación las medidas:
No realizar proselitismo político: Está estrictamente prohibido usar el cargo, las dependencias estatales o bienes institucionales para hacer propaganda, promover campañas o intervenir en reuniones de carácter político-partidista.
No usar la cuenta institucional para fines personales: Los medios digitales del Estado solo pueden utilizarse para dar a conocer información directamente relacionada con el cumplimiento de las funciones propias de la institución.
No bloquear usuarios unilateralmente: Las cuentas institucionales no deben bloquear a ciudadanos por emitir opiniones o expresiones en la plataforma, ya que esto vulnera el derecho a la información y participación.
No publicar información oficial de forma previa o exclusiva en cuentas personales: Ningún ministro o funcionario puede entregar información obtenida en su cargo a través de su cuenta privada antes de que sea publicada por el canal institucional del servicio.
No personalizar la difusión de actividades (Abuso de imagen): No se debe incorporar de manera reiterada la imagen de la autoridad asociada a la difusión de actividades institucionales, especialmente en periodos electorales, para evitar el beneficio personal con recursos públicos.
No incluir enlaces a cuentas personales en sitios oficiales: Los sitios web y redes sociales institucionales no deben tener links que redirijan a las cuentas o casillas particulares de las autoridades, para no potenciar vías de comunicación ajenas a la función pública.
No emitir expresiones ajenas al funcionamiento institucional: No se ajusta a derecho utilizar las redes sociales del organismo para emitir juicios o mensajes que no tengan relación directa con las tareas que el ordenamiento jurídico encomendó a la entidad.
No discriminar al usar herramientas de restricción: Si bien se puede usar la “restricción de comentarios” para administrar la cuenta, esto nunca debe hacerse vulnerando los principios de igualdad y no discriminación.
No favorecer o perjudicar candidaturas: Se prohíbe valerse de la autoridad o del cargo para beneficiar o dañar a determinados partidos políticos, tendencias o candidatos.
No ejercer actividad política en jornada laboral: Incluso en sus cuentas privadas, las autoridades solo pueden ejercer sus derechos políticos y emitir opiniones de esa naturaleza fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.