Un cliente que tomó un depósito a plazo el 5 de mayo de 1978 presentó una demanda en contra del Banco de Chile por el extravío de ese dinero. La institución deberá reponerle el depósito incluyendo los intereses generados desde esa fecha.

En detalle, la demanda fue acogida por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que declaró extraviado el depósito a plazo cuyo carácter era indefinido y, por lo tanto, renovable.

En su alegación, según lo publicado por el Poder Judicial, el Banco de Chile “informó que ‘conforme a sus registros’, no constaba antecedente alguno acerca de la existencia del depósito, o constando ni física ni tecnológicamente su existencia”.

No obstante, el fallo determinó que “(…) el referido depósito genera intereses, por cuanto, precisamente es el aviso de una liquidación de intereses del depósito N° 99947, emitido el 5 de mayo de 1978 por la suma de $3.000 y que al 14 de mayo de 1982 ascendía a $10.623,01, no siendo necesario que el solicitante de la gestión voluntaria hubiere expresado que el banco debe pagarle los intereses, porque de la naturaleza misma del depósito a plazo indefinido renovable se desprende que genera intereses (…)”.

De este modo, el Juzgado Civil indicó que el solicitante cumplió con la publicación legal con la que ponía en conocimiento de terceros aquella gestión.

Ante ello, rechazó la oposición del Banco de Chile y determinó que deberá extender “un nuevo depósito a plazo indefinido renovable en pesos a nombre del cliente, por la suma inicial de $3.000 y con fecha al 5 de mayo de 1978”. La institución bancaria podría apelar a este fallo; si la sentencia se mantiene, deberá establecerse el monto que corresponda al día de hoy.