La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un total de 14.000 UTM (aproximadamente 655 millones de pesos) que aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa DirecTV Chile Televisión Limitada.

La decisión confirmó que la empresa de televisión satelital deberá pagar 6.000 UTM por comercializar equipos decodificadores si certificación legal, y 8.000 UTM por no entregar información solicitada por la autoridad.

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Cabe recordar que las investigaciones de este caso se iniciaron a raíz de un incendio que afectó en 2015 a un hogar de Talcahuano, que de acuerdo a peritajes de Bomberos, se originó por el sobrecalentamiento de un decodificador satelital.

“A partir de ese reclamo realizamos una investigación a la empresa DirecTV y posteriormente ampliamos a todos los operadores de este tipo de servicios de televisión”, detalló en 2016 el superintendente de Electricidad y Combustibles, Luis Ávila.

A estas multas se sumaron en su momento dos más, por un total de 450 millones de pesos a la empresa VTR.

Fallos

Los fallos de la Séptima Sala del tribunal de alzada fueron unánimes de parte de los ministros Jaime Balmaceda, Maritiza Villadangos y María Elisa Tapia.

“… los motivos que justifican la decisión, analizando lo indiferente que resulta la existencia de certificados de aprobación cuando no existen los de seguimiento que permitan ampliar el alcance de tales certificados para tener por amparados los artefactos. También se contienen en la resolución consideraciones sobre el uso indebido del marcado de seguridad adherido a artefactos no evaluados y se explica la razón de por qué resultaba totalmente irrelevante contar con prueba sobre el estándar se seguridad de los artefactos”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Formulados los requerimientos de información y, específicamente, en relación al retiro, plan de acción y antecedentes para poner en conocimiento a la ciudadanía de los riesgos incorporados a los hogares, la ahora reclamante presentó una impugnación en sede administrativa que fue desestimada, y lo propio ocurrió con la reclamación judicial, de tal manera que no existía acción jurisdiccional de especie alguna que impidiera a la administración perseguir las responsabilidades que estimara del caso por la negativa a la entrega de información”.