La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que ordenó a Farmacias Ahumadas S.A. a restituir las sumas adeudadas por concepto de impuesto a la ley de renta, comprometidas por la empresa en el acuerdo conciliatorio al que arribó con la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en 2009, en el denominado “caso Farmacias”.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida que estableció que el acuerdo conciliatorio no es una multa, por lo corresponde el pago comprometido.

Los montos habían sido comprometidos en un acuerdo conciliatorio en el año 2009, luego que Farmacias Ahumadas (Fasa) destapara la colusión con Salco-Brand y Cruz Verde y se comprometiera a pagar 1.350 Unidades Tributarias Anuales en 10 días desde su aprobación judicial.

La resolución se toma considerando que “el pago del acuerdo conciliatorio en examen ha sido calificado como un gasto rechazado“.

Esto implica que se produzcan dos modificaciones en la situación tributaria de la empresa. Primero, explica el fallo, debe reincorporar estos montos a la renta líquida y segundo, pagar el Impuesto a la Renta -con una tasa de 35%- correspondiente.

El fallo explica que si bien este impuesto exime “del cobro de este gravamen respecto de las multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley”, aclara que debido a que en este caso, se trató de un “acuerdo de voluntades“, sí le corresponde a la compañía el pago de este impuesto a la renta.

Recordemos que por este caso la justicia absolvió en forma definitiva a los diez ejecutivos de las grandes cadenas de farmacias responsables de la colusión en el precio de 222 medicamentos entre diciembre de 2007 y abril de 2008. Los acuerdos de precios se dieron a conocer gracias a una auto denuncia de Farmacias Ahumada.