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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo desplegó 230 fiscalizaciones en buses interurbanos a nivel nacional durante Semana Santa, con 68 multas que suman $195.980.645. Se suspendieron 13 tripulantes por no cumplir descansos legales, reemplazados inmediatamente. Se revisaron registros de jornada y descanso de choferes y auxiliares, multando por exceder 180 horas mensuales, no otorgar descansos mínimos e incumplir resoluciones laborales.

La Dirección del Trabajo (DT) anunció en vísperas del fin de semana largo que desplegarían cientos de controles al transporte en buses interurbanos a nivel nacional. Y durante este lunes, la autoridad fiscalizadora entregó los resultados correspondientes.

De las 230 fiscalizaciones en todo Chile durante el jueves, se aplicaron 68 multas por $195.980.645, tres de ellas por el monto mínimo de 3 UTM -unos $209.667- y 60 por el máximo de 60 UTM -$4.193.340 a la fecha-.

A su vez, se suspendió a 13 tripulantes de cabina porque no hicieron los descansos legales previos. Por ello, las empresas debieron reemplazarlos de inmediato por trabajadores con sus descansos cumplidos.

Fiscalización a buses por Semana Santa

Según explicó la DT, en los terminales de las 16 regiones, los fiscalizadores subieron a las cabinas de los buses interurbanos y revisaron el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada integrante de la tribulación, documento que se imprime de un dispositivo instalado junto al volante de la máquina.

En caso de comprobar que no se estuviera cumpliendo con los descansos previos, o si la toma de declaraciones a choferes y auxiliares daba cuenta de esta posible infracción, los funcionarios podían aplicar multas o suspender a la tripulación entera o parte de ella.

Captura de pantalla

Según explicó previamente la DT, existen una serie de infracciones que pueden ser materia de multas.

Entre ellas, se encuenta el exceder el máximo de 180 horas mensuales el personal de la locomoción colectiva interurbana y no otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas al personal de la locomoción colectiva interurbana.

También se puede multar a la empresa si no se otorga un descanso mínimo de ocho horas en tierra al arribar a un terminal después de haber cumplido en ruta una jornada de 8 o más horas, sea al personal o al chofer.

La lista sigue con no otorgar descanso mínimo de 2 horas después de una conducción de cinco horas a los conductores y no llevar o no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo establecido o autorizado por la Dirección del Trabajo según sea el caso.

No llevar correctamente un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional; no otorgar descanso semanal compensatorio y no cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso también son objetos de multa.