Durante la última cuenta pública, el presidente José Antonio Kast anunció la creación de un Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, el cual ya fue ingresado oficialmente como proyecto de ley al Congreso (Boletín 18341-25).
De acuerdo con el texto, la protección de la convivencia social exige no solo la persecución y sanción de las conductas ilícitas, sino también “la existencia de mecanismos que permitan identificar, registrar y desincentivar adecuadamente aquellas conductas que revelan un incumplimiento grave de los deberes básicos de respeto al orden público, a los bienes comunes y a los derechos de terceros”.
Revisa el listado completo de conductas a continuación.
Las conductas por las que te pueden inscribir en el Registro
El Título II del proyecto de ley detalla, en sus artículos 5, 6 y 7, las conductas por las que alguien podría terminar inscrito en el Registro. Están separados en actos vandálicos, incivilidades de competencia de los juzgados de policía local e incivilidades de competencia de los juzgados de garantía, respectivamente.
Actos vandálicos
La inscripción en el Registro por alguna de las siguientes conductas tendrá una duración de cinco años. Tratándose de menores de edad, la duración es de dos años.
1. El atentado contra la autoridad (artículos 261 y 262 del Código Penal).
2. Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (artículo 264 del Código Penal).
3. El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (artículo 267 del Código Penal).
4. La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (artículo 268 bis del Código Penal).
5. El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (artículo 268 ter del Código Penal).
6. Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público (artículo 268 quáter del Código Penal).
7. Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público (artículo 268 quinquies del Código Penal).
8. La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal).
9. La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública (artículo 268 septies del Código Penal).
10. La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (artículos 277 y 278 del Código Penal).
11. Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 297 bis del Código Penal).
12. Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 401 bis del Código Penal).
13. La usurpación (artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal), en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior.
14. El incendio (artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal).
15. Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (artículos 485 N.º 6, 9 y 10 y 486 del Código Penal).
16. La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, (artículo 486 bis del Código Penal).
17. El homicidio de un carabinero (artículo 416 del Código de Justicia Militar).
18. El maltrato de obra a un carabinero (artículo 416 bis del Código de Justicia Militar).
19. El uso de artefactos explosivos incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego (artículo 14 D del decreto n.º 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional).
20. Las carreras no autorizadas de vehículos (artículo 197 ter del decreto con fuerza de ley N.º 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia)
21. El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (artículos 3° y 4° de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366).
22. La asociación ilícita para el comercio ilegal (artículo 2 de la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal).
23. El daño en un monumento nacional (artículo 38 de la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales).
De acuerdo con el proyecto, la comisión de alguno de los delitos señalados anteriormente será sancionada, además de la pena de incorporación al Registro, con las penas que correspondan conforme a la ley.
En caso de reincidencia de los delitos previstos en este artículo, el plazo se extenderá en un año adicional por cada nueva inscripción.
Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local
Quedarán sujetas a inscripción en el Registro, por el plazo de un año, las personas que hubieren sido sancionadas por haber realizado alguna de las siguientes conductas:
1. El depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad (artículo 160 N° 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia).
2. El consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público (artículo 25 de la ley N° 19.925).
3. El expendio de bebidas alcohólicas (artículos 22 y 43 de la ley N° 19.925)
4. La elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal.
5. El uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente (artículo 200 N° 42 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia).
6. El cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos (artículo 13 del decreto ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización).
Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía
Quedarán igualmente sujetas a inscripción en el Registro las personas que hayan sido condenadas a la pena de incorporación en el Registro por sentencia firme y ejecutoriada, por haber cometido alguna de las siguientes incivilidades. Aquello, también por el plazo de un año.
1. La organización o agencia de loterías no autorizadas, (artículo 276 del Código Penal).
2. La provocación o alteración del orden en espectáculos públicos, (artículo 494 N° 1 del Código Penal).
3. El daño en bienes públicos o de propiedad particular cuyo importe sea inferior a una unidad tributaria mensual (artículo 495 N° 21 del Código Penal).
4. El consumo de drogas en la vía pública, (artículo 50 de la ley N° 20.000)