Faltando poco más de una semana para la entrada en vigor de la nueva jornada laboral de 42 horas, la Dirección del Trabajo emitió dos nuevos decretos que buscan unificar los criterios para este nuevo cambio. Uno de ellos se refiere explícitamente a la exclusión del límite de jornada, regulada en el inciso n.º 2 del artículo 22 del Código del Trabajo.
Para definir si se justifica que una persona esté excluida de la limitación de jornada ordinaria —es decir, que esté trabajando sin jornada—, la DT establece que se debe tener en cuenta la naturaleza de las funciones desempeñadas y el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan.
“La subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata”, señala el documento, agregando que “un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores”.
¿Cuál sería entonces la diferencia entre subordinación y fiscalización? En términos simples, la primera es el vínculo general que define cualquier contrato de trabajo, como acatar instrucciones, cumplir reglamento interno, etc. En cambio, la fiscalización es una modalidad concreta de supervisión sobre la ejecución del trabajo. Por ejemplo, un trabajador puede estar plenamente subordinado, pero, debido a la naturaleza de su cargo, no estar sujeto a fiscalización directa sobre el tiempo y modo de sus tareas.
Cuándo hay ausencia de fiscalización superior inmediata
Se entiende por fiscalización superior inmediata cuando el empleador ejerce un control directo y funcional sobre cómo y cuándo el trabajador ejecuta sus labores. La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no significa que esta exista necesariamente, aclaran desde el órgano.
Para que se justifique trabajar sin jornada, la fiscalización superior inmediata no debe existir. Algunos ejemplos que no constituyen fiscalización, según la DT, son si la labor se evalúa por el cumplimiento de objetivos y no por horario, o si el trabajador se reporta de forma esporádica.
A lo anterior se debe añadir el hecho de que la exclusión de la jornada laboral no puede basarse en elementos formales —como el título del cargo o lo que diga el contrato—, sino en la naturaleza real de las funciones desempeñadas. Es decir, el juicio sobre si aplica o no la exclusión no puede hacerse en abstracto, por lo que se requiere un análisis de la autonomía efectiva del trabajador.
“Este examen debe ser estricto, pues la exclusión de jornada constituye una excepción a la regla general de limitación del tiempo de trabajo. Por ello, la mera denominación contractual, el cargo asignado o la existencia de reportes periódicos no bastan, por sí solos, para configurar la hipótesis del inciso 2′ del artículo 22″, enfatiza el dictamen.
Para verificar si la exclusión de la jornada procede o no, se deben considerar los siguientes puntos, según la DT:
– Si el trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo;
– Si su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario;
– Si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas;
– Si la naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma;
– Si los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.
“Este análisis debe efectuarse considerando, además, las actuales formas de organización del trabajo, caracterizadas por mayor autonomía funcional, cumplimiento por objetivos, trabajo remoto o híbrido y estructuras organizacionales menos jerárquicas, circunstancias que pueden resultar compatibles con la exclusión de la limitación”, indica.
Finalmente, cabe destacar que la Ley N°21.561 restringió el universo de trabajadores que pueden quedar excluidos de la jornada, eliminando causales geográficas y reforzando que la calificación debe ser estricta por tratarse de una excepción a la regla general. En caso de controversia, los inspectores del trabajo son los encargados de resolver basándose en los puntos mencionados previamente.
En simple, la exclusión de la jornada laboral es aplicable cuando se trata de alguien que pertenece a la empresa y sigue sus directrices generales, pero cuya labor se evalúa por el cumplimiento de objetivos y no por el cumplimiento de un horario o la supervisión paso a paso de su actividad.