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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La reciente ausencia de decenas de diputados en una sesión ordinaria generó cuestionamientos sobre quién supervisa al Congreso Nacional y la gestión de sus recursos. La Contraloría General de la República no fiscaliza al Poder Legislativo, pero existen entidades internas como las Unidades de Contraloría y Auditoría Interna en la Cámara de Diputados y el Senado, así como el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

Cada vez que miembros del Congreso Nacional, ya sean diputados o senadores, son cuestionados por su labor, surgen dudas en torno a quién vela por su correcto funcionamiento y la administración de los recursos.

La más reciente de las dudas surgió el pasado miércoles, cuando una sesión ordinaria de la Cámara de Diputadas y Diputados terminó sin poder desarrollarse debido a la falta de quórum, ante la ausencia de decenas de congresistas.

El hecho destapó cuestionamientos diversos, aunque con principal énfasis desde la ciudadanía.

Las entidades que la Contraloría General de la República no puede fiscalizar

La Contraloría General de la República fiscaliza a una gran cantidad de instituciones públicas, y así lo hemos podido comprobar el último año, tras una serie de informes y auditorías.

Entre ellas destacan los ministerios y subsecretarías, seremis, empresas públicas, universidades, municipalidades, corporaciones municipales y más.

Sin embargo, y según aclaran en su propio sitio web, la Contraloría no fiscaliza a:

– Poder Legislativo (Congreso Nacional).
– Poder Judicial (Tribunales de Justicia, Conservador de Bienes Raíces, Notarías)-
– Banco Central.
– Ministerio Público (Fiscalía).
– Entidades comerciales como multitiendas, bancos, empresas de telefonía, empresas eléctricas, clínicas privadas, isapres, AFP, entre otras.
– Asociaciones privadas como Clubes Deportivos, Organizaciones de la Sociedad Civil, Juntas de Vecinos, Fundaciones, Comités de Administración de edificios.

Quién fiscaliza al Congreso Nacional

¿Entonces quién lo hace? El Observatorio Congreso explica que “esta tarea fiscalizadora se subsana -de cierta forma- por la existencia de la institucionalidad que el mismo Congreso ha creado en cada una de las corporaciones que lo conforman”, detallando que son:

– Las Unidades de Contraloría Interna y Auditoría Interna tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
– El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP) y el Comité de Auditoría Parlamentaria.
– Auditorías Externas efectuadas mediante la contratación por licitación pública

Respecto a las funciones de las primeras dos, el Observatorio apunta que la Contraloría Interna de la Cámara de Diputadas y Diputados está compuesta por un contralor interno, un contador auditor y un abogado.

Las funciones de esta incluyen “efectuar controles a objeto de salvaguardar los activos físicos de la Corporación“, “establecer los métodos y controles tendientes a verificar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente, y acorde con lo dispuesto por las autoridades políticas y administrativas de la Corporación” y “establecer mediante estudios y análisis, parámetros de comportamiento para evaluar la gestión de las diversas unidades administrativas del Servicio, y en las que corresponda, el uso de los recursos“, entre otros.

Por su parte, la Unidad de Auditoria Interna del Senado está compuesta por “un jefe, dos profesionales auditores y un técnico en el área de auditoría”, y tiene la función de “proporcionar al Secretario General del Senado, servicios objetivos de aseguramiento y asesoramiento en materia de control interno, probidad y gestión de riesgos, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones del Servicio del Senado”.

En tanto, según afirma el Observatorio Congreso, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, está conformado por “un exconsejero del Banco Central; un exdecano de una facultad de administración, de economía o de derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado; un exsenador que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años; un exdiputado que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años continuos o discontinuos; y un exministro de Hacienda o un exministro de Economía, Fomento y Turismo o un exdirector de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda“.

Ahora bien, la entidad tiene el objetivo de “determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria”, explica el organismo.