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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) presentó el "Decálogo de Buenas Prácticas en la Contratación de Artistas para Espectáculos Musicales", respaldado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Este documento consta de 10 puntos que abordan aspectos esenciales como la formalización de contratos, condiciones laborales seguras, respeto a los derechos de autor y transparencia en la distribución de ingresos por merchandising. La subsecretaria de las Culturas destacó la importancia de establecer estándares mínimos para garantizar el trabajo digno de los artistas, mientras que desde SCD se enfatizó en la necesidad de evitar cláusulas abusivas y atender las necesidades técnicas de los artistas.

La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) lanzó oficialmente el “Decálogo de Buenas Prácticas en la Contratación de Artistas para Espectáculos Musicales”, una suerte de guía para el resguardo de los espacios laborales de los artistas locales.

La iniciativa, impulsada con patrocinio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Mincap), fue detallada ayer en el Auditorio Valentín Trujillo, con presencia de autoridades del ministerio y la SCD.

El documento, que se desarrolla a lo largo de 10 puntos, aborda planteamientos que van desde lo contractual (“Asegúrate de que siempre haya un contrato“, reza la primera premisa) a condiciones materiales indispensables al momento de contratar espectáculos musicales (“Ofrece condiciones de trabajo seguras y dignas”, dice el punto 3).

“Lo que aquí se plantea son estándares mínimos para el desarrollo del trabajo decente, como nos plantea la OIT (Organización Internacional del Trabajo), cuando señala que el arte es una actividad laboral, y como tal requiere de marcos de protección y garantía de los derechos de todos quienes se desempeñan en las distintas etapas del proceso de creación y difusión”, explicó la subsecretaria de las Culturas, Jimena Jara.

“Hablamos de contratos claros, de condiciones de seguridad para artistas y equipos técnicos, del respeto a las licencias, a los períodos de descanso y, por supuesto, de la piedra angular de todo ecosistema creativo, que es el respeto a los derechos de autor”, agregó.

Según el director general de SCD, Juan Antonio Durán, el Decálogo se viene trabajando desde hace cinco meses, cuando a la organización llegaron las primeras denuncias por parte de artistas a quienes se les pretendía cobrar dineros correspondientes a sus derechos de autor. “Es muy positivo, finalmente, llegar a un acuerdo, y es muy importante para la comunidad musical este documento, junto con sus implicancias y los resultados que esperamos que se den”, dijo Durán.

“Entrega claridad con las transmisiones y grabaciones”, “Evita cláusulas abusivas” y “Atiende las necesidades técnicas de los artistas”, son otros de los puntos del Decálogo ya disponible para las partes interesadas en la contratación de artistas.

Decálogo de Buenas Prácticas en la Contratación de Artistas para Espectáculos Musicales

1) Asegúrate de que siempre haya un contrato
Aunque existan acuerdos de palabra, es importante formalizarlos por escrito a través de un contrato, ya que esto otorgará claridad sobre las obligaciones, compromisos y derechos adquiridos por todas las partes, además de prever mecanismos de soluciones a eventuales problemas e imprevistos. Respeta la legislación laboral vigente y contrata a los trabajadores de la cultura bajo las normas de los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.

2) Obtén una licencia
Un concierto o festival es un evento en que se realiza comunicación pública de obras musicales, acto que requiere de la autorización que brinda una licencia provista por SCD. Para solicitar esta licencia te recomendamos hacerlo previo al concierto, escribiendo a licencias@scd.cl.

3) Ofrece condiciones de trabajo seguras y dignas
Asegúrate de cumplir con la legislación vigente en materias laborales, sanitarias, de infraestructura, ambientales, de seguridad y bienestar para brindar un buen servicio, atendiendo también situaciones temporales o estacionales.

4) Entrega claridad con las transmisiones y grabaciones
Recuerda que todo artista tiene el derecho de autorizar o prohibir la fijación y difusión de sus interpretaciones. Por lo mismo, si vas a registrar, grabar o transmitir el espectáculo, asegúrate de contar con la respectiva autorización y regular los usos posteriores del material.

5) Garantiza honorarios
El anticipo de un porcentaje de los honorarios (hasta el 50%) para reservar, asegurar y publicitar la fecha, es valorado como una práctica positiva y deseable. Este anticipo no debiese ser reembolsable en caso de cancelación por razones ajenas a la responsabilidad del artista.

6) Evita cláusulas abusivas
Procura que las exigencias a los artistas no sean cláusulas abusivas que afecten su derecho a ejercer el trabajo. Por ejemplo, impedirles que se presenten en localidades cercanas al lugar de un evento, vincular su presencia a la contratación de otros servicios, etc. Asegúrate que cada cláusula sea mutuamente acordada y consistente con los honorarios pactados.

7) Valora los derechos de los autores
Los derechos patrimoniales de autor son irrenunciables y en toda negociación contractual se deberán respetar los mínimos legales establecidos, no pudiendo incluirse cláusulas que ofrezcan beneficios inferiores a los determinados por nuestra legislación.

Por lo tanto, no es ético ni lícito intentar apropiarse de parte de esos ingresos o utilizarlos como condición para una contratación. La Ley del Telonero ofrece beneficios a quienes contratan artistas nacionales, y es crucial respetar el espíritu de esta normativa que fue creada para potenciar y fomentar la música nacional, valorando los derechos de autor de los artistas. Te invitamos a adoptar una actitud respetuosa hacia el Derecho de Autor, a reconocer el esfuerzo y valorar la creatividad de los artistas.

8) Informa las obras musicales ejecutadas en tu evento
Es responsabilidad de la producción del concierto informar de las obras que se han interpretado en el concierto o festival, con el fin de realizar el correcto reparto posterior de los derechos emanados de esa ejecución pública. Tanto el envío como el pago a la entidad de gestión colectiva deben realizarse a más tardar en los 90 días posteriores a la fecha de realización del evento. Se recomienda que los artistas también envíen su listado de obras utilizadas, para asegurar la correcta y adecuada distribución de derechos.

9) Atiende las necesidades técnicas de los artistas
Procura que los acuerdos al respecto queden por escrito. No descuides las necesidades básicas como camarín, catering, hidratación y baños, entre otras, además de las pruebas de sonido, ya que son esenciales para un artista. Procura realizarlas en horarios razonables bajo condiciones adecuadas. Informa las exigencias de los artistas principales a los Teloneros y otros participantes a fin de coordinar internamente las logísticas para proporcionar un espacio digno y adecuado para los artistas.

10) ¿Qué hay con el merchandising?
Las condiciones de distribución de los ingresos por merchandising, así como los encargados de su venta, deben estar claramente establecidos en el contrato. Cumple con los permisos y obligaciones legales, incluyendo la emisión de boletas.