El abogado Pablo Méndez Soto, a nombre de Bellavista Oveja Tomé SpA (grupo Sabat), había interpuesto el 1 de junio de 2016 un requerimiento de inaplicabilidad cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

El requerimiento, de ser aprobado, ponía en cuestión todas las Zonas Típicas y Monumentos Nacionales que fueran de propiedad privada, poniendo en serio peligro parte importantísima del patrimonio cultural nacional.

Durante el largo período transcurrido desde esa fecha hubo diversas acciones, como la intervención del Consejo de Defensa del Estado y de instancias ciudadanas, como el abogado Luis Mariano Rendón, a nombre de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales.

Hoy, 18 de julio de 2017, se ha conocido el sólido y contundente fallo del Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento, el que puede descargarse desde este vínculo.

Vale recordar que la protección de la ex-fábrica textil se logró gracias a la Mesa Ciudadana del Patrimonio de Tomé como a la alcaldesa de la ciudad, que movilizaron a la ciudadanía logrando importantes apoyos.

Después de este fallo se despejan una serie de dudas y temores respecto a aspectos legales relacionados al Patrimonio.

La declaración como Monumento Nacional de la Fábrica Textil Bellavista Tomé, que ya fue aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales, puede ahora ser firmada por la Ministra de Educación para la toma de razón de la Controlaría General de la República.