Ya se encuentra disponible la nómina de Vocales de Mesa para las elecciones primarias 2016 en la página web del Servicio Electoral (Servel).

Asimismo, el sitio entregó la nómina de los miembros de Colegios Escrutadores y sus lugares de funcionamiento, los delegados y los locales de votación, así como también en las comunas en que se realizarán elecciones primarias el 19 de junio.

Además, las personas que fueron designadas vocales y miembros de Colegios Escrutadores serán informados por medio de una carta certificada notificándose su nombramiento, fecha, horario y lugar de constitución de Mesa.

En el caso de que existan dudas, el Servel colocó a disposición de la ciudadanía, atención telefónica en el número 2 27315500, este sábado entre las 9:00 y las 21:00 horas, al igual que el domingo 29 entre las 10:00 y las 14:00 horas.
También, quienes deseen aclarar sus dudas pueden ingresar a las redes sociales del Servel, en Twitter y Facebook.

Excusas

En cuanto a las excusas para ser vocal de mesa y miembros de Colegios Escrutadores, al corresponder a las Juntas Electorales, deben presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, los próximos 30 y 31 de mayo y el 1 de junio.

La instancia se realiza presentando una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700. Asimismo, debe presentarse los documentos que acrediten estas causales.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros, sin existir comunicación expedita.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.

-Tener más de 70 años de edad.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, situación que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

-Si estás embarazada, dentro de las seis semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio.

Para saber si eres vocal de mesa pincha aquí.