Fue rechazado el recurso de reclamación presentado por la corredora de bolsa, Larraín Vial, en contra de la Unidad de Análisis Financieros (UAF) que le aplicó una amonestación y multa de 500 Unidades de Fomento, $11 millones 451 mil 500, por infracción a las normas de la ley que sanciona el lavado de activos.

En fallo unánime, la ministra Gloria Ana Chevesich, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada integrante Claudia Schmidt ratificaron la sanción aplicada a la corredora Larraín Vial S.A. el 7 de agosto.

La sentencia determina que la UAF actuó dentro de sus facultades al aplicar la sanción antes señalada a la corredora de bolsa por no advertir las operaciones irregulares de la empresa La Polar durante el año 2011.

Las juezas señalaron que: “La reclamante no está eximida del cumplimiento legal de reporte establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.913″.

La sentencia agrega que “las funciones y atribuciones de la UAF son restrictivas, entre las que se encuentra la de solicitar, verificar, examinar y archivar la información de las personas naturales o jurídicas que se especifican”.

Entre esas personas, se encuentra la reclamante y en el ejercicio de tales funciones, no puede ser subrogada por otra entidad.