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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo abrió las postulaciones al Subsidio DS49 para adquirir y desarrollar proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios, dirigido a grupos organizados en postulación colectiva y con el objetivo de brindar soluciones habitacionales a familias vulnerables. La convocatoria estará abierta hasta el 13 de mayo y podrán postular comités de vivienda, cooperativas, y beneficiarios de subsidios de adquisición de vivienda construida.

Este 16 de abril, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo abrió las postulaciones al Subsidio DS49 para adquirir y desarrollar proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios.

De acuerdo a lo informado por el Minvu, esta convocatoria corresponde a un “llamado especial” dirigido a grupos organizados en la alternativa de postulación colectiva.

El beneficio, también llamado Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, busca entregar una solución habitacional a las familias que están en situación de vulnerabilidad.

Cabe destacar que la convocatoria está abierta hasta el miércoles 13 de mayo.

¿Quiénes pueden postular a este llamado del Subsidio DS49 y cómo hacerlo?

Por tratarse de una postulación colectiva, el ministerio detalla que “se entenderá por grupo organizado” a los siguientes postulantes:

– Comité de vivienda constituido como organización.
– Cooperativas Cerradas de Vivienda.
– Personas beneficiarias de un subsidio vigente de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida, que deberán acreditar el ahorro señalado en el resuelvo 10 de la resolución.
– Grupos cuya cantidad de integrantes sea menor a 12 familias, a los que no se les exigirá que se constituyan como persona jurídica.

Para iniciar la postulación, los interesados deben constituir un grupo organizado y contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante, que recopilará y presentará los antecedentes del proyecto.

Las familias podrán estar inscritas sin contar con un proyecto desarrollado, pero sí con un anteproyecto. Además, deben contar con una propuesta de terreno a adquirir dentro de los polígonos de localización definidos por el Minvu, y con promesa de compraventa.

Estos pueden estar ubicados en Antofagasta, La Serena, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Talca, Santiago, Recoleta, Independencia, Conchalí, Quinta Normal, San Miguel, San Joaquín, Maipú, La Florida y Macul.

¿Cuáles son los requisitos?

Además de establecer los tipos de postulantes que pueden aplicar al programa, el Minvu estipula que los grupos deben cumplir estos requisitos:

– Los terrenos propuestos deberán encontrarse íntegramente ubicados dentro de los polígonos de localización definidos oficialmente para el Llamado.
– Todos los terrenos presentados deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo.
– Certificado de Informes Previos (CIP) emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que acredite la compatibilidad del proyecto con el instrumento de planificación territorial vigente y demás normativas aplicables.
– Anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, conforme lo indica la letra b), del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
– Carta de intención suscrita por el representante legal de una Empresa Constructora, en la que ésta se comprometa a asumir la ejecución de la futura construcción del proyecto.
– Los antecedentes de las familias y grupos que se requieren para postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
– El contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses.