VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de Hernán Meneses Leal, estudiante imputado por el ataque mortal en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama. Se confirmó la resolución que desestimó la suspensión del procedimiento por enajenación mental del escolar, argumentando que no se acreditaron vulneraciones a sus garantías. El tribunal señaló que Meneses está privado de libertad de forma legal y competente. El fallo destacó que la inimputabilidad por enajenación mental debe fundamentarse en antecedentes calificados, no exigiendo certeza para suspender el procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de Hernán Meneses Leal, estudiante imputado por el mortal ataque en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama. La Justicia confirmó así la resolución que desestimó decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del escolar.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada no dio lugar a la acción al considerar que Meneses se encuentra privado de libertad por una resolución adoptada por un tribunal competente y con apego a la ley.

En concreto, se concluyó que no se acreditaron los antecedentes suficientes para presumir una vulneración de las garantías del joven o su inimputabilidad.

Rechazan suspender procedimiento por enajenación mental en caso de estudiante que mató a inspectora en Calama

De acuerdo al fallo judicial, “la acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente”.

Esto pues el escolar no se encuentra privado de libertad o detenido con una infracción a los dispuesto en la Constitución o en las leyes, “ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”.

“Aunque lo anterior ya resulta suficiente para desestimar lo pretendido respecto de un pronunciamiento que sólo incide en la forma de prosecución del procedimiento penal, la Corte no eludirá los cuestionamientos que se formulan en el recurso en examen”, añade el documento.

La resolución agrega: “Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece un estatuto excepcional para el imputado respecto de quien, durante el curso del procedimiento, ‘aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente su inimputabilidad por enajenación mental, imponiendo, en tal hipótesis, la solicitud de informe psiquiátrico que se pronuncie en relación con la conducta punible investigada y la suspensión del procedimiento mientras no se reciba dicho informe"”.

Tal artículo profundiza que la inimputabilidad por enajenación mental se enlaza con la causal del artículo 10 N°1 del Código Penal, referida al sujeto “privado totalmente de razón”, de modo que “el juicio del artículo 458 Código Procesal Penal no se satisface con la sola acreditación de diagnósticos clínicos, sino con la plausibilidad de que tales antecedentes permitan inferir –en relación con el hecho investigado– una incapacidad de comprensión o de autodeterminación relevante para excluir responsabilidad penal”, continúa el fallo.

En efecto, prosigue, la norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes “calificados” que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva.

“En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad“, concluye el fallo.

Así las cosas, la Corte resolvió rechazar el recurso de amparo solicitado por la defensa de Meneses.