La Corte Suprema ratificó la absolución a Carlos Pinto, acusado del delito de injurias por una persona que apareció mencionada en un capítulo del programa de TVN “El día menos pensado”.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a Carlos Pinto Sepúlveda.

La acción fue presentada por Alejo Véliz Palma,quien apareció mencionado en un reportaje televisivo emitido el 15 de junio de 2000.

El fallo determina que no hubo infracción de ley en la sentencia del tribunal de alzada que determinó la absolución del periodista.

“Tal protesta no se compadece con la denuncia de una infracción de ley reguladora de la prueba, porque, más allá del hecho que la sentencia de alzada menciona dos elementos de cargo determinados y que esos jueces decidieron ver el programa de televisión donde se plasmó lo que el querellante consideró una actividad injuriosa, lo cierto es que, ellos, al reproducir la sentencia, volvieron a valorizar toda la prueba rendida en la causa y no lograron formarse convicción sobre la existencia del dolo del procesado. No se trata, como pretende el recurrente, de haber tenido por demostrados hechos determinados sin elementos de prueba que los respaldaran, sino que corresponde a una cuestión de valoración probatoria, donde el querellante no comparte la convicción a que arribaron los jueces, desde que en su opinión, las pruebas resultaban más contundentes para otro efecto.”

Agrega que “Esta última circunstancia no constituye una violación de norma reguladora de prueba alguna. Los jueces no han mencionado elementos de prueba no aceptados por el legislador, ni aparece que hayan despreciado otro que éste reconozca. Lo único que se lee del fallo de alzada y del recurso, es una discrepancia entre aquello que el querellante quiere que se tenga por probado y lo que los jueces del fondo tuvieron por demostrado dentro de las esferas propias de sus atribuciones privativas, lo que no constituye la infracción legal que se reclama”, dice el fallo.

En primera instancia el juez del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Antonio Poblete, el 19 de diciembre de 2008, había determinado la condena del periodista sentenciando a una pena de 300 días de presidio, con el benficio de la remisión condicional, y el pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).