El Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar en su totalidad una reclamación interpuesta por vecinos de Ránquil, con la que se buscó detener el funcionamiento del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, propiedad de CELCO S.A.

En sus argumentos, el Tribunal sostuvo que el rechazo se debe a que la solicitud de medidas cautelares hecha por los vecinos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), proceden sólo bajo los criterios de oportunidad, urgencia y significancia, lo que no ocurrió en este procedimiento, ya que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud.

La reclamación fue presentada en contra de una Resolución Exenta dictada por la SMA, en la que el ente fiscalizador rechazó una solicitud de los vecinos de Ranquil de aplicar una medida cautelar, por supuestas afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo, debido a ruidos molestos y olores, entre otras consideraciones.

La decisión del Tribunal respaldó además lo planteado por la SMA en cuanto a que ”la sola configuración de una infracción como grave, no bastaría por sí sola para justificar la adopción de medidas provisionales”.

Pese a lo anterior, la sentencia se detiene en la actuación de la SMA al momento de recibir la denuncia de los vecinos, indicando que “el argumento de rechazo, fundado por la SMA en que el interesado no adjuntó prueba, no fundó la solicitud y no especificó una medida en particular, no resulta acorde con las disposiciones legales que rigen las solicitudes de terceros, respecto de los procedimientos administrativos, ni tampoco con las facultades que ostenta la SMA”.

Respecto del caso de los ruidos y los olores molestos, el Tribunal indica que “se arriba a la conclusión que la Superintendencia habría podido configurar en su oportunidad el riesgo a la salud de las personas al no acreditarse debidamente el cumplimiento de las normas vigentes”.

En el caso de los olores molestos, “se estima que no sólo se podría haber configurado el riesgo, sino que también la inminencia de éste, dados los reiterados episodios de descarga de gases TRS sin tratamiento a la atmósfera, habiendo bastado únicamente el correspondiente análisis de proporcionalidad para fundamentar adecuadamente, en virtud de los propios estándares citados por la Superintendencia, el rechazo o aprobación de la solicitud”.