En el primer caso de Abuso Sexual cibernético acreditado podría transformarse la detención del conocido youtuber que en Redes Sociales se hace llamar Huevito Rey.

A Mauricio Paredes se le acusa de haber intercambiado imágenes y videos de connotación sexual con una niña de 16 años de Iquique.

Si bien no hubo contacto personal, explica el comisario Rodrigo Silva de la Brigada del Cibercrimen de la PDI, los antecedentes fueron suficientes para establecer la participación del youtuber en el delito.

Además, destacó que aunque solo se tiene constancia de una víctima, no se descarta que existan otras.

Tras su salida del cuartel de la PDI desde donde fue trasladado al Tribunal de Viña del Mar, el youtuber entregó breves declaraciones.

“Soy Huevito Rey, youtuber, búsquenme. Oe’ si yo no he hecho na’, si cuándo yo he tocado a nadie, todo lo contrario, las mujeres me tocan a mi. Yo no sé de qué me acusan po’ si no tengo idea”, declaró.

Mauricio Paredes se hizo conocido cuando el 2016 fue también acusado por un padre de haber mantenido conversaciones de índole sexual mediante redes sociales con un niño de 13 años.

Más adelante volvió a la palestra cuando el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movihl) se querelló en su contra a partir de varios videos que había subido a la plataforma digital en contra de la comunidad homosexual.

Rolando Jiménez, presidente del organismo, dijo que no le sorprendía la detención, agregando que se trata de una persona que constantemente agrede por redes sociales a la comunidad gay.

Expresó que “mucho de los paladines de la moral, los homofóbicos, los que nos acusan de cualquier aberración suelen ser pedófilos encubiertos, suelen ser abusadores, suelen ser golpeadores que tienen problemas de violencia intrafamiliar”.

Los antecedentes y los medios de prueba junto al detenido, fueron puestos a disposición del tribunal de Garantía de Viña del Mar.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)