La Corte Suprema confirmó un fallo condenatorio contra la multitienda Hites y le ordenó anular una cláusula que generaba cobros indebidos en las cuentas de sus clientes.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ricardo Blanco, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación que la empresa puso contra una sentencia anterior por el mismo caso, en la cual se falló a favor de los consumidores.

Con esto, se pone fin a los “cargos fraccionables por periodos”, que se traducían en cobros de comisiones indebidas para las personas que poseían la tarjeta Hites.

Finalmente el fallo ratificado, dictado por el Octavo Juzgado Civil, concluyó que se acogió parte de la demanda del Sernac y se consideró nula la cláusula, que fue catalogada como abusiva porque infringía parte del artículo 16 de la Ley 19.496, ya que generaba incrementos de precio por servicios de forma unilateral, sin que el usuario pudiese aceptarlo o rechazarlo.

De este modo, el máximo tribunal ordenó “la cesación de todos aquellos actos que la demandada ejecuta con ocasión de la aplicación de la cláusula décima octava del referido contrato, en cuanto a los “cargos fraccionables por períodos”.

En este contexto, Hites comunicó a BioBioChile que fue informado de la decisión de la Corte Suprema que ratifica lo dictado por la Corte de Apelaciones. “La empresa ha tomado las medidas necesarias para cumplir el fallo”, indicaron.