Tras una solicitud de información sobre la modificación de contratos del Transantiago, antecedentes negados por la Subsecretaría de Transportes (Subtrans), el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado por el servicio y ordenó revelar ciertos correos electrónicos sobre el proceso de contratación.

El recurso presentado por la Subsecretaría buscaba que no se aplicara el inciso 2° del artículo 5° de la Ley de Transparencia, debido a que la información solicitada serviría para la evaluación y la adopción de medidas relativas al transporte público.

El servicio negó el acceso a la información, sustentándose en que la solicitud implicaría una vulneración a la Constitución y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, precisando que dicha información sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la Ley.

Finalmente el Tribunal Constitucional, con una votación dividida (3-2) declaró la inadmisibilidad del recurso en una votación fundamentando la revelación de ciertos correos electrónicos se encontrarían en armonía con la Carta Fundamental.

En contra de esta resolución no procede recurso alguno, habiendo quedado sin efecto la orden de no innovar que había paralizado la tramitación del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.