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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Congreso despachó a ley el proyecto que repone la multa por no votar en elecciones, como en las Presidenciales 2025, las cuales son obligatorias. Anteriormente, desde 2012, el voto era voluntario, pero en esta ocasión, quien no vote el 16 de noviembre se arriesga a una multa entre 34 mil a 104 mil pesos. La reposición de la multa obtuvo 127 votos a favor en la Cámara. Solo podrán excusarse de votar quienes estén enfermos, ausentes del país, en funciones encomendadas por ley, con discapacidad certificada, o con impedimento grave.

Este lunes, el Congreso despachó a ley el proyecto que repone la multa por no votar en elecciones, como en las Presidenciales 2025, que además tienen el carácter de obligatorias.

La participación obligatoria se repuso en 2022, sin embargo, en esa oportunidad se aprobó sin considerar una sanción para quienes no lo hicieran.

Antes, y desde 2012, el voto en las elecciones estaba sujeto a la voluntariedad de los chilenos. De hecho, así ocurrió en las últimas elecciones presidenciales de 2021.

Cuál es la nueva multa por no votar en elecciones, aprobada este 2025

De esta forma, en las votaciones del próximo 16 de noviembre todos tendrán que acudir a las urnas. En el caso de no hacerlo, se arriesgan a una nueva multa que oscila entre 0,5 y 1,5 unidades tributarias mensuales, es decir, entre 34 mil a 104 mil pesos aproximadamente.

La reposición de la multa tuvo su último trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, donde obtuvo 127 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones.

Durante la discusión, los parlamentarios debatieron sobre la idea de que “votar no es solo un derecho, sino también un deber cívico”, al igual que “participar fortalece la democracia y que el voto obligatorio aumenta esa participación”.

¿Quiénes podrán excusarse?

El día de las próximas elecciones, solo podrán justificarse de participar, para no incurrir en la infracción, quienes:

Estén enfermos.
Estén ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación.
Se desempeñen en funciones que encomienda la ley N° 18.700, orgánica constitucional, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Tengan una discapacidad y cuenten con la calificación y certificación establecida en la Ley 20.422, que establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
No puedan cumplir con su obligación por otro impedimento grave, como estar privado de libertad.

Cabe destacar que el proyecto no incluye una multa para los extranjeros que no acudan a votar y tengan derecho a hacerlo, debido a que “el término ‘ciudadanos’ comprende solo a los chilenos y a los extranjeros nacionalizados”, explica un artículo del Congreso.