Este martes se confirmó que la empresa Johnny Rockets —una conocida cadena de restaurantes con presencia en Chile—, deberá pagar una multa por irregularidades en relación con las propinas de sus trabajadores.
De acuerdo con la Dirección del Trabajo, y corroborado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el motivo está en las infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones. Además, se aplicaban sanciones a los trabajadores mediante descuentos en estas.
En ese sentido, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), Andrés Varela Fleckenstein, explicó a BioBioChile qué dice la legislación respecto a la propiedad de las propinas y cómo resguardar los derechos laborales de los trabajadores en la materia.
¿Qué dice la Ley respecto de la propiedad de las propinas?
El artículo 64 del Código del Trabajo señala que las propinas son del trabajador. Esto, ya que es el cliente quien asume, de forma voluntaria, la decisión de entregar un monto en favor de garzones que atienden público en restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares. Generalmente, se sugiere que esta sea de, al menos, el 10% del valor de la cuenta por el consumo.
“También rige en otros establecimientos de atención al público en los que se suele dejar propina, como los servicentros. Se entiende que se trata del trabajador que interviene directamente en la prestación del servicio interactuando con el cliente”, aclaró Varela.
Al respecto, el profesional enfatizó en que la ley es clara respecto de que “el empleador no puede disponer de las propinas” y que “deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores”. Tampoco puede efectuar descuentos sobre ellas y está prohibido que las distribuya.
¿Qué consecuencias arriesgan las empresas que aplican sanciones vinculadas a las propinas?
“Lo primero que debe aclararse es que el empleador cuenta con la facultad legal de aplicar sanciones a sus trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad”, indicó el académico de la UCSC.
Según explicó, estas sanciones pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% por ciento de la remuneración diaria. Incluso, si el incumplimiento es muy grave, la sanción puede ser el despido disciplinario.
No obstante, aunque el empleador puede aplicar descuentos o multas como sanción a sus trabajadores, no se pueden hacer efectivas sobre las propinas.
“Si lo hace, se expone a multas de la Inspección del Trabajo, cuyo monto depende del tamaño de la empresa y de si son o no reincidentes. Los propios trabajadores afectados o los sindicatos a los que pertenezcan también pueden iniciar acciones de defensa de sus intereses”, señaló Varela.
¿De qué manera los trabajadores pueden proteger sus derechos laborales y prevenir prácticas indebidas?
El trabajador tiene diversos mecanismos de protección. En primer lugar, está la denuncia de la infracción legal del empleador ante la Inspección del Trabajo, que puede ser incluso anónima.
También, si las ilegalidades o incumplimientos del empleador son graves y/o reiterados, es el autodespido. Lo que supone poner término al contrato por el trabajador de manera judicial para cobrar diversas indemnizaciones.
“Si las prácticas indebidas del empleador lesionan derechos fundamentales, el trabajador también cuenta con la posibilidad de denuncia ante los Servicios del Trabajo o la demanda por vulneración de derechos fundamentales”, precisó el académico de la facultad de Derecho.
¿Qué pasa cuando las propinas se dejan por Redcompra?
En este caso, el empleador actúa como recaudador de los montos pagados por los clientes, debiendo entregarlos a los respectivos trabajadores o bien, distribuirlos, si estos así lo han acordado.
El empleador está obligado a liquidar y enterar las propinas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, y nunca más allá de los siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. Además, el empleador debe entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.
En caso de eventos especiales que sean pagados por el cliente con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, si la propina está incorporada a ella.
“Excepcionalmente, si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos señalados pueden extenderse cuando, producto del aislamiento geográfico de lugar en que funciona el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido; situación esta última cada vez menos frecuente”, finalizó el experto.