Es importante destacar que la aplicación de la ley se realizará de forma gradual con un plazo máximo de 5 años, aunque las empresas pueden adelantar su implementación de forma voluntaria.

Esta mañana la Dirección del Trabajo emitió dos dictámenes sobre la Ley 40 Horas, las que tienen como objetivo informar respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, y sobre la distribución de la jornada laboral y los pactos sobre ampliación del tope semanal.

Recordemos que esta ley modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, cosa que se hará con gradualidad y responsabilidad para no afectar el empleo y las pymes.

Según el Gobierno, esta nueva normativa permite dar un mayor descanso efectivo a los regímenes especiales, tales como los de las trabajadoras de casa particular, y a los excepcionales, que requieren de procesos continuos, como la minería.

Es importante destacar que la aplicación de la ley se realizará de forma gradual con un plazo máximo de 5 años, aunque las empresas pueden adelantar su implementación de forma voluntaria.

¿Desde cuándo empieza a regir la ley?

De acuerdo al dictamen comunicado por la Dirección del Trabajo (DT), la reducción de la jornada laboral se empezará a producir de manera gradual a partir del 26 de abril de este año, la que continuará hasta la misma fecha, pero del año 2028, llegando a las 40 horas.

Cabe señalar que esta rebaja de la jornada laboral no será instantánea, al contrario, será un proceso de años para que llegue hasta las 40 horas semanales:

– Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
– Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales.
– 5 años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 40 horas semanales.

Si todavía te complica comprender cómo será la implementación gradual de la Ley 40 Horas, con un ejemplo del Gobierno se te hará más sencillo de comprender. Por ejemplo, una persona que trabaja actualmente de 8 a 18 horas con colación no imputable:

– 1º año de implementación: el horario de salida del trabajo de la persona del ejemplo sería a las 17 horas los viernes.
– 3º año de implementación: el horario de salida de la persona sería a las 17 horas, dos días de la semana.
– 5º año de implementación: el horario de salida sería todos los días a las 17 horas.

Para las trabajadoras y trabajadores de tienda cuya hora de colación es imputable, la implementación de la reducción laboral funcionaría de la misma manera, pero con horario de salida a las 16 horas.

¿Quiénes son excluidos de la Ley 40 Horas?

Según el comunicado de la DT, los trabajadores que quedarán excluidos serán personas que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Al mismo tiempo, señalan que “en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

Posteriormente, el DT señala que el legislador establece dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral:

1- Dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y;

2- Trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que desempeñen cargos de confianza o alta responsabilidad, señalan lo siguiente:

“Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”.