Las recientes renuncias de autoridades tras dar positivo en controles de drogas están poniendo a prueba una política presentada como garantía de probidad y transparencia. También revelan una tendencia más compleja, que es abordar el consumo desde la sospecha y la sanción, como si todo resultado positivo equivaliera a una conducta delictiva o a un vínculo con el narcotráfico.
Paradójicamente, el sistema hace público el dato más sensible -el resultado del examen-, pero mantiene poco visible la información necesaria para evaluar la confiabilidad y el significado de ese resultado. Hay publicidad del resultado, pero no necesariamente transparencia del procedimiento.
Por cierto que los controles de drogas cumplen una función legítima en determinados cargos de responsabilidad. Buscan proteger la confianza pública y la aptitud para el ejercicio de funciones críticas. Precisamente por esa relevancia, resulta indispensable interpretar correctamente aquello que el examen puede acreditar y aquello que excede sus posibilidades técnicas.
El uso de sustancias no constituye, por sí mismo, un delito ni tampoco permite presumir participación en actividades criminales. El consumo ocasional, el consumo problemático y el tráfico son realidades distintas, que requieren respuestas también diferentes.
Esa distinción es especialmente relevante al momento de interpretar los resultados. Un examen de pelo puede detectar la presencia de una sustancia o de sus metabolitos dentro de una determinada ventana temporal. Pero no permite establecer, por sí solo, la frecuencia, las circunstancias ni la intensidad del consumo. Tampoco acredita dependencia, comisión de delitos o relaciones con organizaciones dedicadas al tráfico.
En un contexto de creciente preocupación por el narcotráfico, resulta especialmente importante no confundir un examen destinado a detectar consumo con herramientas orientadas a investigar redes criminales. Son instrumentos con finalidades y alcances distintos.
Los tests pueden ser útiles para prevenir accidentes y gestionar riesgos, pero su capacidad probatoria tiene límites. Sobreestimar sus resultados puede transformar un procedimiento técnico en una sanción moral o en una presunción de peligrosidad que el examen no puede sostener.
Esa sobreinterpretación también puede producir efectos en quienes presentan un consumo problemático. Cuando el resultado de un examen se expone públicamente, se generan incentivos para ocultar el consumo y evitar el acceso a orientación o tratamiento, reforzando el estigma y dificultando la búsqueda de apoyo. Una política que no contempla, junto con las consecuencias del resultado, vías de apoyo o derivación a tratamiento corre el riesgo de desincentivar justamente aquello que debiera promover.
La exposición de un resultado de alcance necesariamente limitado abre, además, una tensión entre privacidad y transparencia. La ley vigente exige que determinadas autoridades se sometan a exámenes periódicos y hagan públicos sus resultados, obligación confirmada por la Contraloría. Pero esta habilitación no resuelve la pregunta de fondo: si exponer información sanitaria individual es necesario y proporcional para resguardar la probidad.
Nadie duda que el ejercicio de un cargo de confianza supone mayor escrutinio, pero no convierte cualquier antecedente de salud en información de libre circulación. La regularidad del control, la validación del resultado y la adopción de las medidas correspondientes podrían ser certificadas por un órgano competente sin divulgar más antecedentes que los necesarios.
La publicidad del resultado, por otra parte, tampoco asegura una fiscalización efectiva. Varias autoridades han dejado sus cargos después de resultados positivos, pero no siempre se ha informado cómo se confirmó el examen, si hubo contramuestra o qué procedimiento se siguió. En algunos casos se hizo público el resultado, mientras se reservaron los datos necesarios para interpretarlo.
El resultado que tenemos hoy es una política que expone datos sensibles sin asegurar la debida transparencia y que, al mismo tiempo, puede alejar de la ayuda a quien la requiere. Controlar no debe implicar profundizar los estigmas ni atribuir al examen conclusiones que este no permite sostener.
Natalia Riffo Alonso
Magíster en Psicología de la Justicia.
Exdirectora Nacional de SENDA.Daniel Mondaca Garay
Doctor en Derecho Especialista en Regulación Jurídica de Sustancias.
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