Ya terminado el debate constituyente, podemos entrar de lleno a los análisis de la propuesta para nueva Constitución de Chile. En efecto, ya conocemos los ocho artículos aprobados sobre el Banco Central (BC), institución responsable del buen manejo de la política monetaria. De estos ocho, seis son bastante razonables, pero los dos (los artículos 43 y 44) son definitivamente retrógrados.
Como me referí al 44 en una columna pasada en este mismo medio (Construcción de “imaginarios”), en las siguientes líneas me referiré a las implicancias del 43, el meollo del asunto, en torno a visiones sobre el BC y su real autonomía del poder político.
El artículo en cuestión hace referencia a las posibilidades de remoción de los Consejeros del BC, a través de dos elementos: (i) quiénes resuelven la remoción y (ii) cuáles son las causales para dicha remoción.
Respecto a lo primero, establece que el requerimiento de remoción de un Consejero debe ser solicitado por una mayoría simple del parlamento, para luego ser dirimida por la Corte Suprema (CS). Lo anterior está bien, siempre y cuando se tengan causales jurídicas objetivas, pues ¿qué puede hacer la CS, como voz jurídica, si hay un requerimiento por una causal política opinable?
De esta forma, el problema se traspasa a las causales, que en la propuesta son: (a) probidad, (b) incompatibilidades y (c) que “haya concurrido a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco”.
Las dos primeras son causales jurídicas, por tanto, están muy bien, nadie discute que un consejero sujeto a incompatibilidades o bien que falte a la probidad no deba ser removido.
Pero en la tercera causal se encuentra una pequeña trampa de grandes consecuencias: uno de los objetos del BC establecido en el artículo 38 es “contribuir al bienestar de la población”. Por tanto, los parlamentarios podrían solicitar la remoción del consejero por “no contribuir al bienestar de la población”, lo que dependerá de un criterio político subjetivo, ante el cual la CS no podrá tener un pronunciamiento jurídico, sino que uno político.
Por lo tanto, lo que se establece es una puerta, mediante la cual, el parlamento puede efectuar juicios políticos contra los consejeros del BC. La puerta queda establecida, será resorte del parlamento si la utiliza o no.
La responsabilidad política de los consejeros fue siempre el gran tema en discusión. En una reunión de lobby un importante constituyente señaló que para zanjar el tema “en este punto no estamos de acuerdo no más”.
Básicamente él esbozaba la importancia de la responsabilidad política de las instituciones públicas y por ende de los consejeros. Sin embargo, los argumentos contra este elemento en una institución autónoma de carácter técnica se podría resumir en dos grandes puntos:
(1) La acusación política generaría una presión (por ende “dependencia”) al BC respecto al poder político, por tanto, a su ciclo. El ciclo político es más corto que el ciclo monetario, por ende, los consejeros se verían presionados a tomar decisiones de resultados más inmediatos, y no las decisiones más pertinentes con resultados más a mediano y largo plazo.
(2) Por otro lado, un consejero del BC siempre toma decisiones bajo incertidumbre, por lo que, dado que el consejero sería evaluado políticamente a posteriori, el consejero tenderá a tomar decisiones conservadoras (la que menos riesgos implique) y no necesariamente la mejor decisión. Lo anterior, sin duda, generará una contención económica y un daño al país.
Los dos puntos anteriores han quedado contundentemente demostrados por la evidencia empírica mundial. Por ende, bajo la naturaleza de las funciones del BC se ha consensuado lo contraproducente que resulta la acusación política, siendo un elemento casi en extinción en los países con política monetaria sana.
Así lo reveló un reciente estudio de la UDD “Acusación Constitucional y su aplicación para la remoción de autoridades de Bancos Centrales: análisis nacional y comparado” de Francisca Lyon y Juan Pablo Araya.
Tras la revisión de las tendencias internacionales, nuestro informe técnico de www.bc-autonomo.cl tiene casi idénticas conclusiones que el estudio UDD al respecto. Por el contrario, en la práctica, la “remoción política” de consejeros es el método con que diversos bancos centrales (en teoría autónomos) pierden su independencia frente al poder político.
Es difícil tener real autonomía de quien te puede remover si no está de acuerdo con tus decisiones. Ejemplo de países que utilizan remoción política de consejeros son Argentina y Turquía, países con políticas monetarias fallidas.
De los distintos puntos debatidos en torno al BC y la nueva constitución, sin duda, para quienes promovemos una plena autonomía del instituto emisor, este resultó la gran pata coja.
Esperamos que el parlamento no utilice la puerta que le están dejando los convencionales y al corto plazo puedan hacer la modificación constitucional correspondiente, de forma tal que ni un agente político, sujeto al ciclo electoral, se vea tentado a presionar a la política monetaria.