Hace unos días, en el contexto de la discusión respecto al Banco Central en la nueva Constitución, un usuario de Twitter posteaba en respuesta a un mensaje de BC-Autónomo: “Que el presidente y consejeros lleguen al banco desde grupos económicos…”. Luego en varios posteos continuaba su argumentación. A grueso modo, el usuario hacía ver como que actualmente en el Banco Central, los consejeros arribaban desde los grupos económicos influenciados por estos y por supuesto maniatados por estos.

No es, en ni un caso, el primer mensaje de este estilo, respecto a una supuesta vinculación de los consejeros del Banco Central con los grupos económicos. En efecto, esa misma línea argumentativa se ve frecuentemente en la televisión y medios de comunicación. A modo de ejemplo, en el programa de Freddy Stock en VIA X se argumentó esto al menos 5 veces durante 2021. En todas las ocasiones pedimos como BC-Autónomo ir a contraargumentar y se nos negó el espacio. El tema ha escalado a tal punto, que un artículo completo de la propuesta de la nueva Constitución señala:

“Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros. No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley.

Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses.”

¡Un artículo completo de la Constitución! Para ponerlo en dimensión, la Constitución actual contaba originalmente con 120 artículos en total. En la Constitución va lo esencial, lo estructural, lo que no debe cambiar de acuerdo a circunstancias. La mayoría de los elementos son materias de ley, no materia constitucional.

Ahora bien, analicemos en concreto la situación:

Lo primero es señalar que, dado que las incompatibilidades pueden ir variando con el devenir de la sociedad, es mucho más razonable que sean materia de ley y no constitucional. Para ilustrar esto, basta con ver las instituciones que enumera el artículo (empresa bancaria, administradora de fondos o cualquiera otra que preste servicios de administración financiera) e imaginar que perfectamente podría existir otro tipo de institución privada que en el futuro también sea considerada como un mal antecedente para un consejero del Banco Central. En ese caso, cambio de circunstancias, se debiese cambiar la ley y no la Constitución.

Lo segundo, es que es usual plantear las incompatibilidades expost (posterior al cargo), pues evitan la transmisión de información privilegiada, entre otros. Sin embargo, las incompatibilidades previas propuestas por la comisión son una idea única en el mundo. En la práctica se pretende impedir que los candidatos trabajen en una actividad (legal, por cierto) donde adquirirían conocimientos que podrían ser útiles para la labor que desempeñarían en el Banco Central no puedan hacerlo. El argumento para esto es que habría cierta fidelidad del Consejero con su exempleador.

Los hechos muestran lo contrario: en los paneles técnicos los exempleados de una compañía son más severos con esta en relación al resto, precisamente para evitar cualquier suspicacia.

Lo tercero, es que, si revisamos la realidad y los hechos, la gran mayoría de los Consejeros que han asumido en el Banco Central desde la LOC vigente (1989) provienen de la academia o centros de estudios y no de grupos financieros, con ello nos referimos a más del 90% de los Consejeros. Por lo que artículo ni siquiera sería necesario.

¿Por qué hacer un apartado constitucional y tantos comentarios respecto a algo que no se condice con la realidad?

Buena parte de la discusión que ha existido respecto al Banco Central, y esto es extensible a varias materias, provienen de la construcción de “Imaginarios”. El expuesto es sólo un ejemplo entre muchos. Los imaginarios son co-construcciones sociales que se van construyendo en el inconsciente colectivo, pero sin condecirse con datos o evidencia, sino más bien, a partir de mitos y sensaciones expandidos en redes y medios de comunicación masiva.

Parte importante de los imaginarios provienen más de emociones que de la racionalidad. Mitos y sensaciones que han tenido excesiva caja de resonancia y recepción en la Convención Constitucional, la que ha actuado con cierto despreció a la evidencia y datos empíricos, en post de estos imaginarios.

En este proceso hubiese sido ideal, sobre todo en materias tan técnicas, apelar a la evidencia y los datos empíricos. Que la Constitución diera respuesta a situaciones reales, que le cambiarían la vida a la gente, y no llenar de artículos para combatir imaginarios y que en la práctica debilitan a las instituciones.

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