La discusión sobre la delincuencia juvenil suele oscilar entre dos extremos: quienes consideran que todo adolescente infractor debe ser tratado exclusivamente desde una lógica de protección y quienes sostienen que la edad no puede constituir un obstáculo para exigir responsabilidad frente a delitos de extrema gravedad. Entre ambas posiciones existe un espacio razonable para debatir reformas que permitan compatibilizar los derechos de los jóvenes con la protección de la sociedad y de las propias víctimas.
En este contexto, la propuesta que he presentado hace ya un tiempo para para modificar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente merece volver a ser analizada con seriedad y sin caricaturas. El proyecto no elimina el sistema penal adolescente ni rebaja la edad de imputabilidad penal. Tampoco pretende que todos los menores de edad sean juzgados como adultos. Por el contrario, mantiene plenamente vigente el régimen especial establecido para los menores de 18 años y establece una excepción acotada para casos extraordinariamente graves.
La iniciativa contempla que adolescentes mayores de 14 años que participen en delitos particularmente violentos —como secuestro, homicidio, parricidio, violación o robo con violencia con resultado de homicidio o lesiones graves— puedan quedar sujetos a las reglas generales de responsabilidad penal. Asimismo, considera esta posibilidad para jóvenes de entre 16 y 18 años que hayan reincidido reiteradamente en delitos graves sancionados con penas aflictivas.
Algunas críticas han sostenido que esta propuesta sería incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, tal afirmación no parece ajustarse al contenido real del proyecto. Lo que los organismos internacionales han cuestionado son aquellos modelos que eliminan o vacían de contenido los sistemas de justicia juvenil, permitiendo amplias facultades discrecionales para trasladar adolescentes al sistema penal adulto. Nada de eso ocurre en esta propuesta. Chile continuaría contando con un sistema especializado para menores de edad, siendo esta una excepción delimitada por ley para un grupo extremadamente reducido de infractores vinculados a delitos de máxima gravedad.
De hecho, uno de los aspectos menos discutidos de este debate es el impacto que tienen los perfiles delictuales más complejos sobre el resto de los jóvenes que ingresan al sistema penal adolescente. La Ley N.º 20.084 establece expresamente que las sanciones deben formar parte de una intervención socioeducativa orientada a la integración social. Ese objetivo se dificulta cuando adolescentes con trayectorias criminales altamente violentas y refractarias a la intervención conviven con jóvenes que sí presentan posibilidades reales de rehabilitación.
En ese sentido, la discusión no sólo debe centrarse en los derechos de quienes cometen delitos extremadamente graves, sino también en los derechos de la gran mayoría de adolescentes que ingresan al sistema y que pueden beneficiarse efectivamente de los programas de reinserción. Mantener a todos los perfiles bajo un mismo régimen, independientemente de su nivel de violencia o reincidencia, puede terminar perjudicando precisamente a aquellos jóvenes para quienes la intervención socioeducativa resulta más efectiva.
Tampoco es correcto señalar que esta propuesta implica regresar al antiguo sistema de discernimiento. A diferencia de aquel modelo, aquí no existe una evaluación subjetiva ni discrecional acerca de la madurez del adolescente. La excepción se encuentra definida legalmente mediante criterios objetivos, asociados a un catálogo cerrado de delitos y a condiciones específicas de reincidencia.
Asimismo, resulta improcedente comparar esta iniciativa con los modelos de transferencia vigentes en algunos estados de Estados Unidos. En dichos sistemas, las facultades para derivar adolescentes al sistema penal adulto suelen ser amplias y, en algunos casos, permiten incluso juzgar a menores de muy corta edad como adultos. La propuesta chilena es sustancialmente distinta: mantiene la especialidad del sistema juvenil como regla general y establece una excepción limitada para situaciones extraordinarias.
Toda política pública debe ser evaluada por su capacidad para responder a problemas reales. Si existe consenso en que una proporción muy reducida de adolescentes concentra niveles particularmente altos de violencia y reincidencia, entonces resulta legítimo discutir si el sistema actual dispone de herramientas suficientes para enfrentar esos casos sin afectar los objetivos de reinserción del resto de la población juvenil.
La protección de los derechos humanos no consiste únicamente en garantizar derechos a quienes infringen la ley. También implica proteger los derechos de las víctimas, de la comunidad y de aquellos adolescentes que sí tienen una posibilidad efectiva de reintegrarse a la sociedad. Desde esa perspectiva, debatir excepciones acotadas para delitos de extrema gravedad no constituye un retroceso, sino una discusión necesaria sobre cómo mejorar la eficacia y legitimidad de nuestro sistema de justicia juvenil.
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