Una sociedad democrática no se mide solo por su capacidad de perseguir delitos o de castigar a quienes infringen la ley. También se mide por la forma en que trata a quienes se encuentran en mayor fragilidad. Y pocas situaciones revelan con tanta crudeza nuestras deudas institucionales como la de las personas con problemas de salud mental que, pese a no ser imputables, terminan privadas de libertad en cárceles comunes.

El problema no es marginal desde el punto de vista de los derechos humanos. El informe temático del Comité para la Prevención de la Tortura, de abril de 2026, ha puesto nuevamente sobre la mesa una realidad conocida por el sistema de justicia, por el sistema de salud y por las instituciones penitenciarias: en Chile hay personas que requieren evaluación, tratamiento y cuidado sanitario, pero reciben como respuesta encierro penitenciario.

A abril de 2025, el Comité registraba 191 personas con internación provisional o medidas de seguridad en recintos penitenciarios. De ellas, 105 estaban en la Región Metropolitana, que concentraba el 55% del total nacional. El CDP Santiago 1 reunía por sí solo más de la mitad de los casos regionales y el 28% del total del país.

La frase es dura, pero necesaria: la cárcel se ha convertido, para muchas de estas personas, en la sala de espera del sistema de salud mental. Esa espera puede durar meses e incluso años. Durante ese tiempo, personas cuya condición exige atención especializada permanecen en espacios que no fueron diseñados para brindar tratamiento psiquiátrico, acompañamiento terapéutico ni cuidados adecuados. En algunos casos, ni siquiera deberían estar allí conforme a la ley.

Nuestro Código Procesal Penal contempla reglas específicas para estos casos. Si existen antecedentes que permiten sospechar inimputabilidad, el procedimiento debe suspenderse mientras se evacúa un informe psiquiátrico. Si luego se estima procedente una medida de seguridad, esta debe ejecutarse en un recinto asistencial, no en una cárcel.

El artículo 457 del Código Procesal Penal es claro al prohibir que las medidas de seguridad se cumplan en recintos penitenciarios. Sin embargo, en la práctica, la falta de camas, las demoras periciales y la ausencia de coordinación interinstitucional han terminado vaciando de contenido esas garantías.

Las consecuencias no son teóricas. En el último año y medio, tres personas fallecieron dentro de unidades penales cuando debieron haber estado en recintos de salud. No estamos ante un problema administrativo menor, sino ante un riesgo concreto para la vida, la integridad física y psíquica de personas bajo custodia del Estado.

Chile ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008. Ese tratado obliga a mirar la discapacidad desde un modelo social y de derechos humanos: no como una condición individual que autoriza exclusión, sino como la interacción entre una persona y barreras que impiden su participación en igualdad de condiciones. También establece que la existencia de una discapacidad no puede justificar por sí misma una privación de libertad.

Por eso es urgente revisar nuestras categorías jurídicas y culturales. Persisten expresiones como “loco”, “demente” o “enajenado mental”, que no son neutras: arrastran una mirada de incapacidad, peligrosidad y sustitución de la voluntad. El desafío es avanzar hacia un paradigma basado en capacidad jurídica, apoyos, salvaguardias, ajustes razonables, autonomía y acceso efectivo a la justicia.

La solución no depende de una sola institución. Compromete al sector Salud, al sistema de justicia, a Gendarmería, a tribunales, al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública, al Servicio Médico Legal y a las redes territoriales de salud mental. Requiere más camas y mejor distribución territorial, pero también más peritos, menos demoras, mejores oficios, audiencias oportunas, formación especializada, protocolos efectivos y seguimiento nacional de casos.

Lee también...
Avanzar en humanidad Viernes 19 Junio, 2026 | 12:13

Existen experiencias que muestran que la coordinación puede producir resultados. En regiones como Coquimbo y Atacama se han logrado avances relevantes, pero esas experiencias deben dejar de ser excepcionales y convertirse en política pública sostenida, con responsabilidades claras y financiamiento suficiente.

Parafraseando al cardenal Fernando Chomalí, en su carta publicada por BioBioChile hace unos días, avanzar en humanidad no significa renunciar a la justicia. Significa hacerla más legítima, más eficaz y más respetuosa de la dignidad humana. Significa recordar que incluso allí donde hay dolor, conflicto, enfermedad o encierro, sigue habiendo una persona. Y donde hay una persona bajo custodia del Estado, hay un deber jurídico y ético que cumplir.