El gobierno de Kast ingresó al Congreso una reforma al Código de Minería que rebaja patentes, elimina la escala progresiva y consolida el modelo de amparo indirecto. En la jerga técnica se pierde algo esencial: una decisión sobre quién tiene derecho a la montaña.

El 18 de mayo de 2026, el presidente José Antonio Kast ingresó a la Cámara de Diputados un mensaje presidencial que modifica el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649. El proyecto se presenta como una corrección técnica: simplificar el régimen de amparo minero, reducir incertidumbre jurídica y facilitar el desarrollo de nuevos proyectos.

Lo que no dice el resumen oficial es que, debajo de esa prosa administrativa, se está tomando una decisión política de primer orden sobre qué hacemos con el subsuelo de Chile.

Para entender lo que está en juego, hay que remontarse brevemente a 2022. La Ley N° 21.420 introdujo una patente progresiva para las concesiones de explotación sin actividad: quien tuviera pertenencias paradas debía pagar montos crecientes. La lógica era sencilla: si tiene una concesión pero no está haciendo nada con ella, pague más para incentivar que ese recurso llegue a manos de alguien que sí pueda explotarlo, o retorne al Estado. Era, en cierto modo, una señal de que los recursos naturales no son propiedad indefinida sin costo.

El diagnóstico del gobierno actual es que esa reforma falló. Los datos son reales: entre 2023 y 2025 las concesiones en remate por no pago aumentaron 45% en explotación y 75% en exploración. La superficie subastada casi se duplicó. El argumento oficial es que la minería funciona en ciclos largos y que exigir actividad permanente castiga a quienes están en etapas de evaluación o permisología ambiental. Hasta ahí, el diagnóstico es plausible.

El problema está en la solución. El proyecto eleva la patente base de explotación a cuatro décimos de UTM por hectárea, pero amplia tanto las causales de rebaja que volver a un décimo será la norma, no la excepción. Basta con presentar “cualquier permiso o formulario” ante el Sernageomin admitido a trámite o una simple declaración jurada, para acceder a la tarifa reducida. En lenguaje llano: pagará la patente alta quien no haya ni siquiera iniciado el papeleo. Si presentó un formulario, ya califica para la rebaja. La progresión que buscaba presionar hacia el uso efectivo del territorio minero queda prácticamente desactivada.

Hay además una trampa en los números. El propio mensaje presidencial reconoce que desde la reforma de 2022 la recaudación por patentes aumentó significativamente. Eso es exactamente lo que debía pasar: más ingresos fiscales desde una actividad que usa recursos que, según la Constitución, son del Estado. Pero el proyecto lo presenta casi como un dato negativo, como si la mayor recaudación fuera evidencia de que algo anda mal. La incomodidad real, aunque no se diga, es que las grandes empresas también pagaron más.

Otro punto que merece atención: la concentración. El mensaje admite que entre 2022 y 2025 la participación de pequeños y medianos mineros bajó de dos tercios a poco más de la mitad del total de concesionarios, mientras Codelco, Enami y Corfo aumentaron su cuota. El proyecto deroga el artículo 142 ter, que contenía un régimen especial de rebaja para concesionarios de menos de 500 hectáreas. El argumento oficial es que las nuevas reglas generales los dejarán mejor parados. Puede ser cierto. Pero eliminar una protección específica para pequeños mineros, en un contexto donde ya perdieron terreno, es una apuesta que requiere más evidencia que una promesa de que “quedarán mejor bajo las reglas generales”.

Lo que debería generar debate es el modelo de fondo. Chile mantiene desde 1888, y consolida con este proyecto, el sistema de amparo indirecto: la concesión minera se “ampliará” pagando una patente, no necesariamente trabajando la mina. La Constitución exige que la concesión obligue al dueño a “desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público”. Pero ese interés público, en la práctica, se satisface con un pago que con las nuevas causales de rebaja puede ser tan bajo como un décimo de UTM por hectárea. Es un sistema que privilegia la tenencia por sobre el uso efectivo.

Nada de esto significa que la reforma de 2022 fuera perfecta. La crítica sobre la falta de uniformidad en los criterios del Sernageomin, que varían según la región, es legítima. La dificultad de acreditar “actividad minera” en etapas tempranas también lo es. Pero la respuesta a esos problemas no tiene por qué ser eliminar la progresión y volver, en los hechos, al statu quo anterior. Podría ser estandarizar los criterios, digitalizar trámites, establecer plazos claros. En cambio, se optó por bajar el costo de mantener una concesión sin usarla.

El Congreso tiene un año antes de que las nuevas reglas de patente entren en vigencia. Sería deseable que ese debate no se atasque en la nomenclatura técnica como UTM, pertenencias, mensura, o Datum y sea capaz de responder una pregunta más directa: ¿a quién le pertenece el subsuelo de Chile, y qué tiene que hacer con él para merecer ese privilegio?

Por ahora, la respuesta que da este proyecto es la de siempre: paga la patente, y el cerro es tuyo.