Leí con atención la columna “Cuando las autoridades no escuchan: el incendio en Cerrillos que pudo evitarse” del exdiputado Oyarzo. Mi evaluación no superó la frontera de la extrañeza.

No obstante, es menester precisar que ambos coincidimos en la preocupación por los daños que dejó el incendio. Como funcionario público, me preocupa cualquier emergencia que ponga en riesgo a las personas y al medio ambiente. Sin embargo, precisamente por la gravedad de los hechos, creo necesario aportar algunos antecedentes que la columna omite.

El señor Oyarzo sostiene que las autoridades no escucharon. Lo dice con certeza sin espacio a dudas. Su convicción es tal, de hecho, que obliga a indagar qué antecedentes le dieron tal seguridad de afirmación, porque los hechos dictan algo distinto.

Ahora bien, si los riesgos eran tan evidentes, tan conocidos y tan manifiestos como hoy se sostiene, me surge naturalmente una pregunta:

¿Dónde estaban entonces las advertencias públicas, los oficios, las denuncias, las solicitudes de fiscalización o las gestiones impulsadas por quienes durante ese mismo período ejercían cargos de representación política y tenían tribunas públicas para alertar sobre aquello que hoy describen como una amenaza evidente?

La pregunta no busca repartir culpas retrospectivas. Busca algo más sencillo: coherencia. Porque si el diagnóstico es que el problema era tan claro que cualquier autoridad debió haber actuado, entonces la reflexión también abarca a quienes tuvieron responsabilidades públicas mientras la empresa operaba regularmente y contaba con autorizaciones sectoriales vigentes.

Contrario a lo que se cree, la Dirección de Rentas Municipales (Direm) actuó. Tomó conocimiento de la situación la primera semana de abril, a través de un programa de televisión, porque los vecinos no ingresaron la denuncia mediante los canales oficiales de la municipalidad, decidieron ir directo a las pantallas.

– El 8 de abril se realizó una primera fiscalización en terreno. Se solicitó formalmente a la empresa el retiro de los neumáticos que estaban al exterior en un plazo de 20 días, de lo contrario arriesgaban clausura.

– El 15 de abril se efectuó una segunda inspección para verificar avances en el retiro y ordenamiento de neumáticos.

– El 28 de abril se derivó formalmente los antecedentes a la Seremi de Salud, organismo competente para determinar incumplimientos sanitarios y evaluar eventuales riesgos asociados al acopio exterior de neumáticos.

– El 29 de abril se efectuó una nueva fiscalización municipal. Corroborando que la empresa no había logrado el retiro total de los neumáticos, pero que previamente ya había advertido de lo anterior solicitando extensión de plazo.

– El 4 de mayo, la autoridad sanitaria realizó su propia inspección sin decretar clausura ni cierre de la empresa.

– Finalmente, el 19 de mayo la Municipalidad volvió a fiscalizar, verificando incluso mediante inspección aérea el retiro del material acopiado por parte de la empresa en la primera semana de mayo.

Esto durante el 2026. Pero se olvida el exparlamentario que durante el 2025 la municipalidad sí realizó una clausura a una bodega con más de 10 mil neumáticos de la misma empresa en cuestión. ¿Por qué en esa instancia sí, y ahora Direm no lo hizo? Esto lo responderé más adelante.

Volviendo a la cronología de los hechos, difícilmente puede calificarse como indiferencia una secuencia de actuaciones que incluyó fiscalizaciones reiteradas, seguimiento permanente, exigencias de corrección y derivación a la autoridad sectorial competente. Porque escuchar a la comunidad no consiste únicamente en amplificar sus preocupaciones, sino también en asumir la responsabilidad de gestionarlas mediante acciones concretas, oportunas y ajustadas a derecho. Lo primero puede resultar sencillo; lo segundo constituye una obligación ineludible para quienes ejercemos funciones públicas.

Este tipo de malas interpretaciones son cada vez más frecuente en el debate público: creer que las municipalidades pueden hacer aquello que la ley no les permite hacer.

En la actualidad, en la dirección donde ocurrió el incendio, la empresa mantiene patente comercial vigente, resolución sanitaria favorable, calificación técnica inofensiva y una actividad compatible con el uso de suelo autorizado. No existía una resolución técnica que permitiera fundar una clausura administrativa por parte del municipio.

En cambio, la clausura que se realizó en diciembre 2025, la empresa no tenía patente comercial por concepto de bodegaje, lo que permitió a Direm realizar una clausura temporal.

En un Estado de Derecho, las autoridades están obligadas a actuar, pero bajo el marco y amparo de la norma y el cumplimiento irrestricto de la ley. Lo contrario no es fiscalización; es arbitrariedad.

Señor Oyarzo, la ciudadanía merece respuesta, pero también merece rigor. Las tragedias requieren investigación. Las responsabilidades requieren evidencia. Y las opiniones requieren memoria.

Una cosa es debatir sobre las atribuciones del Estado -es legítimo- y otra muy distinta es afirmar que las autoridades no hicieron nada cuando existen actuaciones, fiscalizaciones y derivaciones debidamente documentadas, a las que todos pueden solicitar y posteriormente acceder.

Señor Oyarzo, por el bien común que la comodidad de la retrospectiva y la omisión de los actos administrativo no afecte su poder de crítica, evaluación y opinión, porque desinformar es también una forma de dañar a la sociedad.